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Por
Dolores Olveira - El gobierno uruguayo presentó un proyecto de ley que obligará
a los bancos a proporcionar a la DGI de ese país información de las cuentas
bancarias que extranjeros tienen en Uruguay.
Pero
además, el proyecto incluye en su artículo 17 una disposición que eliminará la
confidencialidad cliente -abogado/contador frente a la DGI de Uruguay y, en consecuencia
también, frente a los fiscos extranjeros con los que Uruguay intercambia
información (incluida la AFIP), dijo Guzmán Ramírez, del estudio Bergstein, de
Montevideo.
Los
argentinos serán los más afectados, ya que con u$s 3378 millones son los extranjeros
que más dinero tienen en bancos uruguayos. El 74% de los depósitos que
extranjeros tienen en Uruguay, son de argentinos.
En los
últimos 5 años los depósitos de argentinos en bancos de Uruguay aumentaron un
52%. Entre 2010 y 2015, u$s 1153 millones salieron de Argentina con destino a
bancos de Uruguay.
En junio
pasado Uruguay adhirió a la denominada "Convención Multilateral sobre
Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal". Ya venía firmando
tratados de intercambio de información tributaria bilaterales (como el acuerdo
firmado con Argentina).
Uruguay
tiene 26 acuerdos bilaterales en vigor. Pero, en la medida en que la Convención
Multilateral sea ratificada por el Parlamento, Uruguay pasará a intercambiar
información tributaria con todos los países que también la hayan ratificado,
que hasta hoy son 80.
Se cree
que la Convención Multilateral obligaría a Uruguay a adoptar medidas tendientes
a facilitar a fiscos extranjeros (incluida la AFIP) el cobro de las deudas de
sus contribuyentes. Pero, en realidad, el gobierno uruguayo decidió reservarse
el derecho a no adoptar dichas medidas. En consecuencia, en la medida que un
argentino mantenga una deuda con la AFIP, ésta podría solicitarle a la DGI de
Uruguay que gestione el embargo y remate de los bienes del contribuyente
argentino en Uruguay, pero la DGI no estará obligada a hacerlo, aseguró
Ramírez.
Además, a
pesar de la adhesión a la Convención Multilateral, Uruguay y la Argentina
todavía no firmaron ningún acuerdo que permita el intercambio automático de
información bancaria entre ellos. En consecuencia, la DGI de Uruguay por ahora
no suministrará a la AFIP la información de saldos e intereses que recibirá
automáticamente de los bancos uruguayos, consideró Ramírez.
Sin
embargo, sigue en aumento el intercambio de información entre ambos países a
requerimiento de sus respectivos fiscos. Desde que el acuerdo bilateral de
intercambio de información tributaria entre Argentina y Uruguay entró en vigor
en febrero de 2013, la AFIP envió a la DGI uruguaya 161 pedidos de información.
Los pedidos de información desde Argentina representan el 76% del total de los
recibidos por Uruguay.
En otro
orden, con la aprobación del Artículo 17, la DGI de Uruguay pasará a disponer
de superpoderes, ya que le permitirá soslayar la confidencialidad cliente -
abogado/contador, sin ofrecer ninguna garantía que permita controlar la
legalidad y falta de arbitrariedad en el ejercicio de ese superpoder, superior
a facultades de los jueces.
La DGI de
Uruguay estará habilitada a obligar a cualquier abogado/contador que defienda o
asesore a un contribuyente (inocente, hasta que se demuestre lo contrario) a
declarar en contra de su cliente, y utilizar dicha declaración tanto en el
marco de un juicio como en el marco de una inspección (sea dicha inspección
conducida por iniciativa propia o a requerimiento de un fisco extranjero como
la AFIP), precisó Ramírez.
Importantes
juristas expresaron su rechazo a la aprobación del artículo 17. Entre ellos, el
Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, Jorge Díaz, y el presidente
de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay, Ricardo Pérez Manrique.
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