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Está listo el convenio para evitar la doble imposición tributaria firmado con Chile
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 26/09 - 09:17 El Cronista
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Por Dolores Olveira - En Chile, la oficina de Información Ciudadana de la Cámara de Diputados del vecino país anunció mediante un mail que el proyecto ya tuvo la aprobación del Parlamento por lo cual ya fue despachado por el Poder Ejecutivo el 13 de julio último. Sólo falta su publicación en el Boletín Oficial, comentó Violeta Lagos, de KPMG.

En Argentina, el convenio se aprobó el 7 de septiembre. Solo faltaba la promulgación del Poder Ejecutivo, pero corre el plazo de 10 días hábiles luego de la votación, lo que implica que está cerca de cumplirse la promulgación automática.

Luego de las aprobaciones por cada Estado, el convenio entrará en vigor con la última notificación vía diplomática al otro Estado de la aprobación interna por el Parlamento, concluyó Lagos.

Florencia Fernández Sabella, del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, dijo que el convenio busca eliminar la doble imposición en materia tributaria y también prevenir la evasión y elusión fiscal.

Este nuevo acuerdo viene a reemplazar al convenio entre Argentina y Chile firmado en noviembre de 1976 y ratificado en diciembre de 1985, casi diez años más tarde. Ese convenio fue denunciado por Argentina el 29 de junio de 2012, por lo que dejó de tener efecto a partir del 1º de enero de 2013 para personas físicas y para los ejercicios económicos iniciados a partir del 1º de julio de 2012 en el caso de sociedades.

Uno de los principales motivos de la denuncia del convenio por parte de Argentina, fue la utilización de las "sociedades plataformas" chilenas que generaban que ciertas utilidades obtenidas por estos sujetos no pagaran el Impuesto a las Ganancias ni en Chile ni en Argentina, explicó Fernández Sabella.

A efectos de reforzar la idea de "prevenir la evasión y la elusión fiscal", en un memorando de entendimiento para la aplicación del nuevo convenio, ambos países confirman "que no se deben conceder los beneficios de un convenio para eliminar la doble imposición cuando uno de los principales objetivos para realizar determinadas operaciones o manejos" sea lograr una ventaja fiscal que impliquen circunstancias contrarias a la realidad económica de la operación, reafirmando, además, la aplicación plena de las distintas normas antiabuso comprendidas en las respectivas legislaciones locales, como realidad económica, precios de transferencia o impuesto de igualación.

Mientras el convenio del ’76 seguía un modelo de tributación en la fuente que cedía en algunos casos potestad exclusiva a uno de los dos estados para gravar ciertas rentas, el nuevo convenio sigue el modelo OCDE que otorga potestad tributaria a ambos estados limitando, en algunos casos, el porcentaje máximo de retención para el Estado fuente.

* Rentas de bienes inmuebles: El nuevo convenio aclara que, sin perjuicio de lo dispuesto en la norma local, el término comprende los bienes accesorios a los inmuebles, como el ganado y el equipo utilizado en las explotaciones agropecuarias y forestales, el derecho de usufructo o concesiones de explotación. En relación a la potestad tributaria para gravar estas rentas, mientras el convenio anterior le daba exclusividad al país donde los bienes estaban situados, el nuevo convenio otorga la posibilidad de que tanto el país de residencia como el país en el que se encuentren situados los bienes, graven las rentas derivadas de su explotación. Aunque el contribuyente tiene la posibilidad de computar como pago a cuenta el impuesto análogo abonado en el país de la fuente.

 

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