Por Dolores Olveira - La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) reglamentó la amplia moratoria de la Ciudad de Buenos Aires que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2016. Gastón Vidal Quera, de Lisicki, Litvin & Asoc, destacó que se podrán incluir toda clase de obligación tributaria, en instancia administrativa o judicial, que se encuentre vencida al 31 de mayo de 2016, incluyendo las que se encuentren en planes de pagos vigentes o caducos, y las multas firmes. Los sujetos en concurso preventivo pueden ingresar al plan, así como también aquellos a quienes se les decretó la quiebra pero con continuidad de la explotación. Los responsables solidarios podrán acogerse al Régimen, aun cuando el deudor principal se encuentre excluido por la ley. Por medio de la Ley 5616, la Ciudad de Buenos Aires adhirió al sinceramiento nacional y además estableció un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias propia. Esa norma dispone la condonación de las multas y los recargos, así como también un tope de intereses según la antigüedad de la deuda (75% para períodos fiscales 2010 y anteriores). La reglamentación dispone que sobre el total de la deuda consolidada, para el caso de pago al contado, se aplicará una reducción de 15% sobre el importe total de la deuda resultante, puntualizó Vidal Quera. La condonación de oficio de las multas por infracciones formales no firmes queda supeditada a que se cumpla con el deber formal antes de que venza la moratoria, y si el deber formal no puede ser cumplido (por ejemplo una clausura por una factura que no se emitió y no puede ser realizado para el pasado), se condonará de oficio. Se condonan de oficio las multas por sanciones materiales que no se encuentren firmes, siempre que las obligaciones tributarias a las que están vinculadas se hubieren cancelado o incorporado a un plan de facilidades vigentes, añadió Vidal Quera. Por otra parte, se especifica que no se pueden utilizar los saldos a favor para cancelar, en forma total o parcial, la deuda que se pretende regularizar. Los contribuyentes que todavía no lo tengan, deberán constituir y mantener el Domicilio Fiscal Electrónico en la Ciudad, para poder entrar a la moratoria. La regularización de obligaciones adeudadas que se encuentren en instancia judicial, importará la obligación del contribuyente y/o responsable de pagar la tasa de justicia, los gastos causídicos y los honorarios a los mandatarios intervinientes, a cuyo fin deberá solicitar a dicho mandatario la emisión por sistema informático del correspondiente formulario de pago. En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables decidan acogerse al plan de facilidades de pago, deberán cumplimentar las condiciones que para cada caso se establecen: - Contribuyentes no incluidos en el Sistema de Control Especial: deberán abonar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de $ 500, y el saldo resultante se podrá financiar en hasta 90 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés de financiación de 1,5% mensual. - Grandes Contribuyentes incluidos en el Sistema de Control Especial : deberán abonar un pago a cuenta equivalente a 15% de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de $ 1500, y el saldo resultante se podrá financiar en hasta 90 cuotas, con un interés de financiación de 1,8% mensual. - Agentes de Recaudación por las retenciones y/o percepciones no realizadas y/o por aquellas efectuadas y no ingresadas al 31 de mayo de 2016 inclusive. El Agente deberá abonar un pago a cuenta equivalente a 15% de la deuda, el cual no podrá ser inferior a la suma de $ 1500, y el saldo resultante se podrá financiar en hasta 36 cuotas, con un interés de financiación de 1,8% mensual. |