En menos de veinte días se da el vencimiento del primer plazo que corresponde a las tenencias de efectivo, sea en la moneda nacional, o extranjera correspondiente al régimen de blanqueo de capitales. Por eso la AFIP consideró apropiado recordar a los contribuyentes no esperar hasta último momento, porque "no habrá prórrogas". Los tres primeros pasos a seguir: 1. Gestionar una cuenta especial en cualquier entidad bancaria 2. Indicar la Clave Bancaria Única (CBU) de la cuenta en la cual se depositará el dinero, el monto total y el tipo de moneda. 3. Depositar el dinero en el banco. Hasta los $305.000 que se declaren no habrá pago de impuesto; si de declara más de ese monto y hasta $800.000 la tasa de impuesto que hay que abonar es del 5%; si se supera el último monto habrá que abonar la alícuota del 10%, en la medida que se adhiera hasta el 31 de diciembre y del 15% si la presentación se realiza hasta el 31 de marzo del año que viene. El impuesto del blanqueo se calcula valorizando la tenencia de la moneda extranjera a la cotización (tipo comprador) que poseía el 22 de julio de 2016, fecha definida por la ley como la de preexistencia de los bienes para las personas humanas. El dinero declarado puede utilizarse inmediatamente para comprar cualquier bien registrable, como un automotor o una propiedad inmueble, de lo contrario deberá quedar indisponible en la cuenta especial bancaria por el transcurso de 6 meses, hasta el 30 de abril del año próximo. Recuerda el organismo que encabeza Alberto Abad que para facilitar la planificación a los ciudadanos, la AFIP cuenta con un simulador al que se puede acceder a través de la página de internet: http://www.afip.gob.ar/sinceramiento/simulador/default.asp, o bien descargarlo a para dispositivos móviles que utilicen iOS o Android, el cual permite calcular el impuesto especial que haya que abonar según los activos a declarar, entre ellos el dinero en efectivo. El Sinceramiento Fiscal de la Ley 27.260 es un régimen de declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda y bienes, en el que se abona un impuesto especial por el reconocimiento de activos en el país y en el exterior. Dicho impuesto puede pagarse hasta el 31 de diciembre al 10% o bien hasta el 31 de marzo de 2017 con una alícuota especial del 15 por ciento.
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