La resolución 135 de la Unidad de Información Financiera (UIF) justificó los cambios de la normativa vigente desde 2014 a fin de "incrementar la eficacia y seguridad" en el intercambio con organismos análogos extranjeros.
La medida que se publicó ayer en el Boletín Oficial, apunta además a "resguardar la confidencialidad de las fuentes de información, cuando la misma es transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público".
La resolución firmada por el titular de la UIF, Mariano Federici busca también "adecuar de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo".
La información proveniente de un organismo análogo extranjero "podrá ser utilizada sólo para los fines o propósitos para los que fue provista"; no será transmitida a ningún tercero, salvo autorización expresa previa del organismo remitente; y "será
tratada, analizada y protegida con el mismo secreto y confi-dencialidad con que se analiza, trata y protege a la información proveniente de fuentes nacionales".
Los requerimientos de la UIF, en tanto, deberán contener, en la medida de lo posible, la descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; y el presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.