Buenos Aires, 06/03/2026
Corredor de Cambio ¿Por qué ABC? Quiénes somos Servicios Cierres Noticias Registración Consultas
 Nombre de Usuario:
 Contraseña:
Recordar Clave
 Olvido su contraseña?
 Modificar contraseña
 Regístrese aquí.
Cuenta regresiva del blanqueo: qué tener en cuenta antes del “31/O”
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 31/10 - 09:04 El Cronista
 Recomendar  Imprimir

José Luis Ceteri - El lunes próximo, vence el plazo para realizar la apertura de la cuenta especial por el blanqueo y para la confirmación de los datos que tienen que hacer los que no adhieran a la exteriorización. La ley 27.260, permite a las personas y a las empresas dos cosas: 1) tener que exteriorizar, por no poseer todos los bienes declarados; o 2) confirmar los datos incluidos en las últimas declaraciones juradas del 2015, para también poder obtener los beneficios del perdón fiscal.

Depósito para el Blanqueo:

A través de la Resolución General 3947, publicada la semana pasada en el Boletín Oficial, la AFIP determinó la extensión del vencimiento del plazo para depositar el dinero en efectivo que se destine al régimen del blanqueo. La norma establece una adecuación del plazo para efectuar el “sinceramiento” del efectivo que se encuentra en el país, tanto sea en moneda nacional como extranjera. Se aclara que el día 31 de octubre de 2016, será la fecha límite para efectuar la apertura de las Cuentas especiales – Ley 27.260- del Régimen de Sinceramiento Fiscal, en una entidad bancaria del país, obteniendo la clave bancaria única (CBU). Pero también, la norma reglamentaria extiende hasta el 21 de noviembre el plazo para depositar el dinero en la cuenta, a pesar que la propia ley en su artículo 38 inciso c) establezca que el depósito deberá “hacerse efectivo” hasta el 31 de octubre. Dentro de los motivos de la prórroga, que surgen en los fundamentos de la propia norma, están las demoras que se produjeron por los paros de los empleados bancarios.

Posteriormente, la AFIP debería aclarar qué tratamiento tendrá este tipo de cuentas especiales a la hora de liquidar el Impuesto sobre los Bienes Personales, por los saldos que se posean al 31 de diciembre de 2016, confirmando si estarán alcanzadas o no por ese tributo. El dinero en efectivo que se posee en el país, que se declare y se deposite en las entidades bancarias, de acuerdo con lo que establece la ley tendrá que mantenerse depositado hasta el 31 de marzo del 2017 o por seis meses, el plazo que resulte mayor de ambos. La única forma de recuperarlo, antes del vencimiento, sería para destinarlo a la adquisición de bienes registrables (inmuebles o automóviles). 

Confirmación de datos:

La ley 27.260, determina que las personas y las empresas que no blanqueen tendrán que presentar una declaración jurada, desde la página Web de la AFIP dentro del sistema registral, confirmando que todos los bienes que poseen se encuentran incluidos en las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales y -de corresponder- de Ganancia Mínima Presunta, referidas al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015. Los que realicen esta presentación podrán gozar del mismo beneficio de perdón impositivo, originado por cualquier bien que hubieran poseído –lo mantengan o no en su patrimonio- con anterioridad al último ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieran declarado. Para poder realizar el trámite de bloqueo fiscal se considerarán las declaraciones juradas originales y rectificativas presentadas hasta el día 22 de julio pasado.

Para realizar este trámite, primeramente hay que poseer el nivel de clave fiscal 3, luego deben seguirse los siguientes pasos: 1) Adherir al domicilio electrónico ante la AFIP, dentro de la opción “e-ventanilla”. 2) Suministrarle a ese organismo la dirección de correo electrónico y un número de teléfono, estos datos se brindan dentro del Sistema Registral. Este trámite no libera al contribuyente que lo hace, a que la AFIP le pueda realizar inspecciones en el futuro. Pero si el Organismo Fiscal encuentra algún impuesto que fue omitido en los años anteriores, originado en algún bien que ya no integra el patrimonio; o en cambio, por un activo que fue declarado en las liquidaciones presentadas, las deudas tributarias no podrán ser reclamadas. En cambio, si la AFIP detecta algún bien que posee el contribuyente que no se encuentra incorporado en las declaraciones juradas del 2015, para esos casos no regirá el perdón fiscal.

ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente segura y confiable.
15-01-2026 El S&P Merval en dólares sufrió su mayor caída en un mes y medio, y el riesgo país se acercó ...
15-01-2026 El EUR/USD mantiene pérdidas con los datos manufactureros de EE.UU. en el punto de mira
15-01-2026 El dólar oficial anotó su segunda baja al hilo y quedó a más de 6% del techo de la banda
14-01-2026 La inflación de diciembre se aceleró al 2,8%, pero acumuló en 2025 un 31,5%, su menor nivel e...
14-01-2026 Jornada financiera: las acciones y los bonos reaccionaron a la baja por un dato de inflación ...
14-01-2026 EUR/USD recorta algunas pérdidas en una sesión de trading tranquila
14-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este martes 13 de enero
13-01-2026 Los ADRs cayeron hasta 3,5%, mientras el riesgo país trepó y volvió a coquetear con los 580 p...
13-01-2026 EUR/USD sube desde los mínimos de la sesión antes de los datos de inflación de EE.UU.
13-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este lunes 12 de enero
  Nota: Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 Siguientes...
Fecha
...que contenga: en  
 
Consultenos | Términos y Condiciones | Corredores de Cambio

ABC Mercado de Cambios S.C. © 2003 - 2026 | Email: info@abcmercadodecambios.com 
Paraguay 635 Piso 7 Dto. "A" y "B". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (+54) 11 4312-6660
Desarrollado por Serga.NET