1 - Cargar el CBU La AFIP sabe así en qué cuenta devolver el dineroLa AFIP devolverá a un ritmo más lento las retenciones por las compras de dólares El primer paso, antes de llenar el formulario F.746/A para solicitar la devolución de los fondos, es registrar en la página web de la AFIP la CBU (clave bancaria uniforme). Para ello, se debe acceder por la web al servicio "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social". La AFIP sólo así sabe en qué cuenta depositar. Quienes no tengan clave fiscal deberán antes pedir turno en una agencia AFIP y sacarla. Sólo así podrán ingresar al sitio de la AFIP para iniciar el trámite. 2 - Llenar el formulario Las instrucciones están online Luego hay que ingresar a la web de la AFIP con la clave fiscal al servicio "Mis aplicaciones web" y llenar el formulario F746/A de "Devoluciones y Transferencias". Hay un instructivo en la página del organismo que guía paso a paso cómo completarlo de manera correcta 3- Chequear deudas La AFIP no les pagará a quienes deban impuestos La AFIP no pagará a quien tenga alguna deuda impositiva (no se compensa lo que el organismo retuvo de más con lo que se adeuda). Para saber de cuánto es la deuda, los monotributistas pueden consultar en la web el servicio "Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos" y en los otros casos, la "Cuenta Tributaria de Deudas". 4 - Sin límite de tiempo Se puede reclamar hoy por compras de 2012/2014 Quienes no hayan hecho la presentación aún podrán pedir la devolución no sólo de lo retenido en 2015, sino también de todas las percepciones cobradas entre 2012 y 2014. La AFIP luego aprobará las solicitudes si el contribuyente no registra deudas, y comenzará con un esquema de pagos de cuotas de 3000 pesos. Los datos de los importes retenidos figuran en la AFIP en el servicio "Mis retenciones". |