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Fideicomiso testamentario: una alternativa para evitar la sucesión
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 16/11 - 09:15 La Nación
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Por Cecilia Boufflet - Hasta hace poco más de un año era habitual ver cómo quienes se acercaban a la edad de retiro hacían una donación en vida de sus bienes para sus futuros herederos para evitar el costoso y burocrático proceso sucesorio. Pero desde que entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial esa herramienta cayó en desuso y la reemplazaron los fideicomisos, más costosos pero también más eficientes a la hora de organizar el patrimonio.

Desde que rige el nuevo marco regulatorio, la donación en vida de bienes registrables se volvió un instrumento que técnicamente se denomina "imperfecto", porque la decisión puede ser objetada durante los primeros 10 años. Por lo tanto, si un padre le donara a su hijo un inmueble, venderlo sería muy complejo, porque el comprador sabrá que durante una década existe el riesgo de que esa donación sea cuestionada y revertida, lo que baja el precio de esa propiedad.

La herramienta que reemplazó a la donación es el fideicomiso testamentario, pero no es para todos los bienes y es un trámite que puede duplicar el costo de una donación en vida. La ventaja es que, para las familias que tienen un patrimonio considerable, el trámite puede ser más económico que el de sucesión, y en la provincias de Entre Ríos y Buenos Aires permite postergar los costosos impuestos a la herencia. "El impuesto no se pagará al momento de constituirse el fideicomiso sino cuando el beneficiario reciba el bien", explica el escribano Juan Sanclemente.

En el fideicomiso, el dueño de los bienes los asigna a un administrador, que se encargará de la gestión de las propiedades según las reglas y condiciones que dispuso el propietario. Si el creador del fideicomiso fallece, el administrador se encarga de ejecutar su deseo, que puede ser simplemente repartir los bienes entre los herederos -como en una sucesión tradicional- o continuar con la administración en el fideicomiso y distribuir las ganancias entre los herederos luego de una cantidad de años. En caso de que los herederos sean menores de edad, por ejemplo, puede establecer que el administrador continúe con el fideicomiso hasta que el todos los hijos cumplan la mayoría de edad.

La escribana Maritel Brandi Taiana explica que en un fideicomiso sólo se pueden disponer bienes registrables, por lo tanto, se pueden incluir inmuebles, vehículos, sociedades o empresas registradas en la IGJ, pero no acciones, títulos públicos ni dinero en efectivo. De esta manera, a diferencia de la donación, que determina el destino final de los bienes, "el fideicomiso habla del flujo y permite definir a quién se destinará la ganancia de la producción de esos activos, según la letra del propietario original", añade.

El nuevo Código elevó del 20% a 33% la porción de la herencia que se puede asignar libremente a quienes no sean herederos forzosos y establece un tercio adicional de las porciones legítimas para aplicarlas como mejora estricta a descendientes o ascendientes con discapacidad, concepto del que el Código hace una descripción tan amplia que deja al dueño de los activos un margen de maniobra mucho mayor al que tenía con el anterior texto.

 

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