El BCRA señaló ayer que las compras de dólares para cubrir la compra en el país y en el exterior de activos emitidos por residentes, es exclusivamente para las entidades financieras y deben estar enmarcadas dentro de los límites establecidos en la norma vigente.
El Banco Central aclaró este y otros aspectos a través de un comunicado.
También señaló que, las operaciones de compra-venta de activos en moneda extranjera por parte de una entidad financiera, serán consideradas operaciones de cambio propias de la entidad, independientemente de la moneda en que estén expresados los valores negociados, y deben reflejarse en los respectivos boletos de cambio el día liquidación.
Para las operaciones anteriores, la entidad deberá generar boletos de cambio con clientes a nombre de la propia entidad independientemente de quien sea la contraparte de la operación efectuada. |