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El Banco Central, sin brújula en lo penal cambiario
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 23/12 - 08:51 Ambito Financiero
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Por Graciela Alvarez Agudo - A un año sin cepo e inicio de la eliminación de las restricciones cambiarias, estamos en condiciones de evaluar el estado de situación de los sumarios penales cambiarios, requerimientos presumariales y consultas cambiarias en sede del Banco Central. No han sido pocas las expectativas de archivos dados el nuevo contexto normativo de vastísima libertad cambiaria y, el compromiso asumido por el central de aplicación de la ley penal más benigna mediante nota de prensa de fecha 5 de julio de 2016. El actual régimen cambiario no reconoce límites para la formación de activos externos, prevé extensísimos plazos para el ingreso y liquidación de divisas de exportaciones -1825 días corridos- (5 años), 365 días para servicios, reducción a 0 del depósito del Dec. 616/05, entre otros. Se establece la permanencia de fondos por 120 días en caso de endeudamiento financiero y el cumplimiento de relevamientos informativos de carácter formal.

Hoy, nos rige un marco cambiario autónomo de circulación de capitales para el ingreso y egreso del mercado de cambios con poca o nula documentación de respaldo y bajo la exclusiva responsabilidad de quienes a él accedan solo mediante la suscripción de boletos de cambio y declaraciones juradas del concepto que corresponda.

En este nuevo esquema hasta podríamos preguntarnos si el régimen penal cambiario como ley penal en blanco, se encuentra vacío de contenido en tanto el bien jurídico que procura proteger el reguardo de divisas, no resulta claramente objetivo central de la actual política cambiaria argentina. No obstante, como herramienta económica, el control en lo formal se mantiene ya que inexplicablemente no se ha emitido un decreto derogatorio del 1606/01 y 1638/01, tal lo sucedido en la desregulación cambiaria de los noventa a través del Dec. 530/91. También, aún se siguen iniciando requerimientos presumariales y sumarios penales cambiarios, desconociéndose si obedecen a investigaciones iniciadas por la antigua administración o bien a controles de la nueva que mayormente no se caracteriza por tales.

Es sabido que el levantamiento de restricciones se ha justificado principalmente como política de desarrollo y fomento de inversiones directas. Los resultados por el momento se demoran sumados a las preferencias de las multinacionales locales de remitir divisas al exterior y no reinvertirlas en el país. El tiempo dirá si una vez más la historia se repite en una argentina signada por una pendularidad económica, y ante una posible futura crisis de pago de darse un sobreendeudamiento, se impongan nuevos controles o logremos superar con éxito estas instancias. Por "cierto", el "incierto" contexto geopolítico, pueden llevar a repensar los remedios liberales en un mundo que promete ser justamente menos libre y más proteccionista.

Haciendo foco en la actuación del BCRA en los sumarios, presumarios y consultas aún se advierten falta de reglas claras, de gestión y un estado con pocas respuestas efectivas en cumplimiento no sólo de la ley (principio de legalidad constitucional que prima en la materia penal) sino también en el marco de la transparencia de los actos de gobierno, como sostén de la tan mentada seguridad jurídica. Ningún posible inversor va a soslayar estas circunstancias, las que cuanto antes debieran ser revertidas no siendo pocos los directivos de empresas nacionales e internacionales que se encuentran sumariados y sin solución alguna, en expedientes que se encuentran en condiciones de archivo o con proyectos de archivo desde hace más de un año. La contradicción se da si por un lado se piden inversiones y por otro no contamos con instituciones eficientes que además involucran a quienes tienen que tomar las decisiones de inversión.

No vamos a desconocer los esfuerzos de la Sefyc, asesores y otros sectores, pero resta mucho por hacer. La resolución de causas penales cambiarias, viene en cuenta gotas y se profundiza la lesión de la garantía del plazo razonable cuando algunas de ellas cuentan con más de 16 años durmiendo en escritorios y desde hace un año están para ser archivadas. Por otro lado, se advierte la alteración del principio de igualdad art. 16 de la CN, y ante situaciones y condiciones iguales se aplican criterios disímiles con el agravante que dentro de un mismo sector no hay criterios unívocos ni uniformes. Hay quienes propician la remisión de expedientes en condiciones de archivo a la justicia como solución, cuando en esta última los imputados deben cumplir engorrosos trámites de toma de fichas dactilares en el registro de reincidencia y algunos juzgados y Cámaras no aplican la ley penal más benigna.

Resulta por demás inexplicable que en este estado de libertad cambiaria, criterios de archivos empleados por la anterior administración caracterizada por un riguroso control, hoy no sean aplicables como es el caso del dolo.La etapa presumarial si bien en lo procesal se rige por la ley de procedimientos administrativos, en la cuestión de fondo se aplica el régimen penal cambiario siendo que aún se siguen llevando los expedientes sin la intervención letrada violándose el derecho de defensa en juicio cuando en la mayoría de los casos, los administrados dados sus desconocimientos en la materia terminan con el inicio de un sumario penal cambiario. La toma de vista de estos expedientes solo es factible a petición escrita cuando la Ley de Procedimientos Administrativos lo admite también en forma verbal. Mucho se exige en cuanto a las formalidades olvidando el fondo, burocratizando expedientes y demorando la gestión que, si bien ha mejorado, aún tiene vacíos de actuación de largos períodos.

Como corolario del año que se va no fue poco lo prometido pero si poco lo cumplido. Los compromisos asumidos sólo construyeron idea de marketing borrando lo bueno y resaltando lo malo. Las expectativas creadas no se alcanzaron y se dejaron de lado los mecanismos jurídicos de solución efectiva adoptados por la última administración del Gobierno anterior. A la hora de decidirse por Argentina, los inversores no son ajenos al contexto institucional del país. Es indispensable brindar seguridad, transparencia y confianza que intentan ser pilares del actual modelo económico. Los argentinos también merecemos instituciones y un Estado que controle el libre albedrío no del mercado, pero sí del mercadeo, y de respuestas ágiles, justas y eficaces con los menores costos posibles.

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