Por Silvia Stang - El Gobierno promulgó ayer la ley que modifica a partir del próximo año el impuesto a las ganancias. Para su puesta en práctica, sin embargo, hace falta aún la norma reglamentaria de la Administración Federal de Ingresos Públicos ( AFIP ) referida a varios aspectos. En ese organismo dijeron a LA NACION que se estaba trabajando para tener listas las normativas en los próximos días. Las disposiciones incluidas en la ley que lleva el número 27.346, publicada ayer en el Boletín Oficial, regirán a partir de los ingresos de enero próximo. *El salario más bajo alcanzado por Ganancias será de $ 23.185 netos o $ 27.934 brutos (asalariados sin familiares a cargo) y de $ 30.671 netos o $ 36.953 brutos (con cónyuge y dos hijos a cargo). Los montos se incrementan en un 22% para la región patagónica. *Los autónomos tributarán a partir de facturaciones de $ 8661 (solteros) y $ 16.770 (con cónyuge y dos hijos declarados a cargo). Esos montos se elevan (al igual que en el caso de asalariados) si se aplican deducciones por diferentes gastos según lo previsto por la ley. *En el caso de los jubilados, Ganancias alcanzará a quienes cobren el equivalente a seis veces el haber mínimo. Actualmente eso da un monto de $ 33.966 brutos. Como condición, el jubilado no debe estar alcanzado por el impuesto a los bienes personales (salvo que lo pague exclusivamente por la tenencia de su vivienda). * Respecto del aguinaldo, la ley establece que los agentes de retención (empresas empleadoras y organismos previsionales) deberán repartir el impuesto que se derive de ese pago a lo largo de todo el año. La AFIP deberá establecer de qué manera se hará la estimación, a inicios del año, del monto que se pagará como salario anual complementario, además de determinar cómo se harían las correcciones eventuales al abonarse las cifras definitivas. *La ley corrige los valores de la tabla de alícuotas que determina, en función de rangos de ingresos imponibles, cuánto se tributa. La corrección es sólo parcial, porque los números estuvieron congelados durante más de una década y media. De todas formas, el aumento de los montos y la reducción de las alícuotas inferiores (en el escalón más bajo se pagará 5% del ingreso imponible, en lugar del 9% actual) producen un alivio en la carga fiscal, medida a similar poder adquisitivo. En este punto, resta que la AFIP disponga cuáles serán las tablas a aplicar cada mes por las empresas para descontar el impuesto. *En cuanto a las deducciones, la ley establece algunas nuevas, como la de alquiler de vivienda; el monto que se descontará de la base imponible será equivalente al 40% de lo pagado, con un tope de $ 51.967 al año. *Ese mismo tope, de $ 51.967 al año, estará vigente para las deducciones por pagos de salarios y aportes al servicio doméstico (esto no lo dice la nueva ley, pero el ítem tiene una actualización automática). *Para la declaración de las deducciones, la AFIP deberá actualizar y poner a disponibilidad en su página web el formulario 572 (de declaración de deducciones y pagos a cuenta) en la opción llamada Siradig, a la que se accede ingresando con clave fiscal. Tributaristas señalaron que, si la instrumentación llegara a demorarse, hay que tener en cuenta que después podrán cargarse gastos deducibles correspondientes a meses previos, y eso tendrá el mismo efecto, sobre el impuesto anual, que el de haberlos informado antes. * Todos los valores que definen cuáles son los salarios imponibles y también los valores de la tabla de alícuotas tendrán, a partir de 2018, una actualización según la evolución del índice Ripte (remuneración imponible promedio de los trabajadores estables). Los cambios en el monotributo Límites más amplios La ley incrementa de $ 400.000 a $ 700.000 la facturación tope para estar en el régimen simplificado (actividades de servicios) y de $ 600.000 a $ 1.050.000 (venta de cosas muebles). Pagos actualizados Suben un 75% los montos que deben pagarse mensualmente por el componente impositivo. Y el aporte jubilatorio pasará de $ 157 a $ 300 para la categoría más baja (A). En cada una de las siguientes categorías la cifra subirá un 10% respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior. Volver Quienes hayan sido dados de baja por la AFIP en los últimos 12 meses por estar fuera de los parámetros hasta ahora vigentes podrán volver al régimen simplificado en los plazos que disponga la AFIP.
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