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| Enigmas cambiarios para el inversor extranjero |
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| Texto informativo:
13/01 - 08:42 Ambito Financiero |
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Por José Luis Riva - Una reconocida preocupación del actual Gobierno es obtener una corriente de inversiones del exterior que por diversas causas ha venido demorándose.
Con el propósito de crear un ambiente propicio a esas inversiones se puso foco, entre otros temas, al mercado cambiario, flexibilizando altamente sus normas para presentar un marco de libertad cambiaria.
Sin embargo la libertad con represión o con la amenaza represiva no es libertad y esto es lo que en los hechos está ocurriendo con diversas situaciones que deberían haber tenido rápida solución para esclarecer que, en el marco de una política propensa a la inversión y a la protección del empresario y en especial del exportador, aquellas situaciones que dejaron de tener una valoración negativa en lo cambiario no pueden mantenerse en una incertidumbre bajo la órbita del Régimen Penal Cambiario.
En los sumarios bajo el Régimen Penal Cambiario se demoran meses y meses la firma de resoluciones de archivo que a la luz de la nueva y libre normativa cambiaría deberían haber salido en pocos días.
¿Qué es lo que las demora? ¿Un exceso de tareas? No parece, porque en general son situaciones de fácil solución, que no requieren una difícil elaboración jurídica sino por el contrario demostrar con celeridad que ante cambios más benignos de regulaciones o frente a regularizaciones cambiarías no se mantendrá irrazonablemente sometido al que apuesta a arriesgar su capital en una empresa, a una sospecha infraccional.
No parece que estas demoras estén insertas dentro de los objetivos presidenciales pero es claro que el inversor extranjero no se sentirá tentando a arriesgar nuevos capitales cuando sus auditores legales deben informarle que en lo cambiario se ha avanzado enormemente hacia la libertad pero en el derecho represivo cambiario se siguen registrando demoras injustas e irrazonables.
Y no sólo en los sumarios aparecen estas excesivas demoras.
Las consultas cambiarias en exterior y cambios del BCRA tampoco tienen respuesta después de años de haber sido formuladas.
Lo razonable es que con los cambios que se anunciaban las respuestas debían llegar con prontitud. Algún funcionario llegó a decir que ese cambio, anunciado en comunicados de prensa de la entidad no alcanzaba a las operaciones de comercio exterior. Incomprensible.
Un ejemplo pueden ser las consultas por la ventaja EXPONOTITONEROSO (operaciones sin valor comercial que no tienen contravalor en divisas): duermen esperando una solución. Pero también se demoran los simples pedidos de vista del estado de las consultas, demoras que alcanzan al año frente a una norma de procedimiento administrativo que da derecho a esas vistas.
¿Qué inversor extranjero no sentirá incertidumbre si debe informársele que en la República Argentina frente a una duda cambiaria y una consulta que se promueve para disiparla habrá de permanecer años y años sin respuesta y con la amenaza de una norma represiva cambiaría?
Todas estas observaciones requerirían pocos ajustes para ser solucionadas, armonizando de esa manera la nueva y libre regulación cambiaría con el marco infracción al cambiario. |
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