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Ganancias: pagan mejoras y esperan mayor consumo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 26/01 - 08:44 Ambito Financiero
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Por Carlos Burgueño - La gran apuesta del Gobierno para levantar el consumo interno, apalancar el crecimiento de la economía y, eventualmente, mejorar el humor del votante para las elecciones legislativas de este año empieza a tomar forma. Desde esta semana y hasta los primeros días de enero, casi 1,5 millón de trabajadores en relación de dependencia comenzarán a cobrar las mejoras en el Impuesto a las Ganancias; y se estima que entre febrero y abril se volcarán al mercado local unos 10.000 millones de pesos. Según la especulación oficial, ese dinero, por el público beneficiado, iría casi directamente a gasto de las familias, lo que potenciaría la demanda interna en momentos en que más necesita el Gobierno mostrar signos de reactivación. Luego, siguiendo las esperanzas oficiales, desde mayo y junio vendría el tiempo de la reacción de sectores como la construcción pública y privada, la industria automotriz y la petrolera, y el crecimiento de la economía pasaría a mostrarse con otros actores más estructurales. Pero hasta ese momento, la esperanza es Ganancias. 

Entre febrero y abril serán los tres meses de mayor repercusión de la mejora. Desde las liquidaciones de los sueldos de abril y mayo paulatinamente los salarios comenzarán a tener las mejoras producto de las paritarias de este año y, en consecuencia, volverán a estar muchos afectados por Ganancias. Si bien cobrarán más, la mejora volverá a estar afectada y otra vez la capacidad de compra algo disminuida. Por esto el Gobierno sabe que estos tres meses que comienzan en febrero son fundamentales. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo su parte y reglamentó en tiempo y forma la manera de liquidar los sueldos de enero con las mejoras aprobadas en diciembre por el Congreso Nacional y que el organismo que maneja Alberto Abad reglamentó a fin de año. Sólo se deberá esperar una parte de los beneficios, que aún el organismo no reglamentó: la deducción de los alquileres, viáticos y horas extras. En este caso se publicarán en los próximos días, con lo que no se llegó finalmente a tiempo para aplicarlos en las liquidaciones de los sueldos de este mes. La mejora igualmente se podrá pagar retroactivamente en la liquidación de febrero, con lo que los beneficiarios en estos tres descuentos tendrán en marzo (cuando cobren el mes anterior) un pago extra. 

Mientras tanto, ya están vigentes las reglamentaciones generales que corresponden a la Ley 27.346 que aprobó el Congreso en la última semana de diciembre de 2016, luego de un serio conflicto político entre el Gobierno y la oposición y que luego derivó en el acuerdo con la CGT. 

Con esto ya está habilitado el nuevo esquema, que eleva al impuesto a un nuevo mínimo no imponible de 37.000 pesos brutos (30.500 de bolsillo) para casados con dos hijos, y a 27.941 pesos brutos (23.200 de bolsillo) para solteros. Además se mantienen las deducciones por hijo, cónyuge, padres y empleada doméstica. También la obligación para los jubilados de comenzar a tributar cuando sus haberes superen los $30.000 mensuales; la posibilidad de liquidar un 5% para los nuevos trabajadores que se vayan incorporando el régimen. Todas estas mejoras se podrán aplicar ya en enero. La AFIP también reglamentará en las próximas semana la manera de calcular la liquidación de Ganancias para los aguinaldos, para que los trabajadores no vean alteradas sus liquidaciones ni las bandas por el plus del pago del Salario Anual Complementario. En este caso la base exenta comenzará en los $37.000 brutos de sueldo (un medio aguinaldo de algo más de $15.000 en mano) para trabajadores en pareja y con dos hijos y de $27.941 (brutos) para quienes no descuenten por cónyuge ni hijos. 

Los tres ítems que aún quedan por reglamentar por parte de la AFIP son los viáticos (incluyen las deducciones al 40% de lo que se cobre por viáticos; con un tope de $2.000 mensuales), horas extras (en los feriados y días no laborables se deducen al 100%; mientras que las horas extras no pueden hacer saltar de escala a los contribuyentes), y los alquileres. En este caso se podrá deducir hasta el 40% del monto abonado por alquileres, con un tope de $4.000 mensuales. El beneficio sólo rige para los trabajadores que no posean ningún tipo de inmueble, "cualquiera sea su proporción".

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