Por Carla Quiroga - La nueva ley de impuesto a las ganancias, aprobada a fines de diciembre, permite que quien alquila pueda deducir hasta 40 por ciento de lo que paga por mes, con un tope de hasta 4331 pesos (o 51.967 pesos al año). "Esto quiere decir que el inquilino paga la tasa máxima de Ganancias, que es del 35%, puede ahorrarse hasta un máximo de $ 1515 mensuales o de 18.180 anuales [si declara el contrato ante la AFIP]", explica el especialista Santiago Sáenz Valiente, director del estudio homónimo. Una exigencia clave es que la persona no sea propietaria de otro inmueble ni siquiera en un porcentaje. Es decir, si tiene una familia numerosa y alquila su unidad pequeña por otra de mayor dimensión, la deducción no corre. Tendrá que presentar la factura del alquiler (que le de el propietario) y envíar copia del contrato de alquiler a la AFIP. Para quienes califiquen, en los próximos días la AFIP habilitará su página web para que los inquilinos de vivienda única puedan cargar el contrato de alquiler vigente retroactivo a enero. Los empleados en relación de dependencia recibirán en febrero una devolución del empleador si se les retuvo de más. "Quienes están en relación de dependencia podrán informar por medio del formulario 572 vía Internet mediante el servicio Siradig el dato del propietario del inmueble que están alquilando y el monto que acordaron pagar. El empleador tomará la deducción hasta el tope fijado. Mientras que quienes son trabajadores autónomos que sean inquilinos deberán incluir el monto del alquiler en su declaración anual, aunque para ello deberán esperar hasta abril de 2018, cuando vence", explica Sáenz Valiente.
Cambio en las reglas de juego La nueva ley implica un cambio en las reglas de juego en el mercado de alquileres, que incluso podría provocar una baja en la venta de propiedades. Si bien el inversor que compra una propiedad para rentar también apuesta a la revalorización del inmueble, la renta del 3,5 por ciento anual en dólares que deja el alquiler desalienta la inversión en ladrillos. La realidad es que en la práctica la mayoría de los propietarios tienen declarados sus inmuebles, pero no el negocio de renta. Este incentivo para el inquilino generaría tensiones en las negociaciones por la presión de traspasar los nuevos costos al valor del alquiler. Hoy quien tiene una propiedad declarada y la alquila paga Ganancias o es monotributista. En este último caso, siempre que tenga menos de tres propiedades en alquiler o perciba hasta 700.000 pesos al año por renta de inmuebles. "En este caso estamos hablando de una propiedad de un alquiler mensual que supera los 60.000 pesos por el que el propietario tiene una cuota impositiva que ronda los 2900 pesos", agrega Sáenz Valiente. A estos costos hay que sumar el impuesto a los ingresos brutos, que ronda el 3,5 por ciento dependiendo de las jurisdicciones, cuando el valor del alquiler supera los 8000 pesos. Por otra parte, los dueños de inmuebles perciben un impacto en el impuesto sobre los bienes personales. Es decir, cada bien pondera en su declaración jurada que para el período fiscal 2016 tiene una alícuota del 0,75 por ciento cuando se superan los 800.000 pesos de valor fiscal, del 0,50 por ciento para 2017 cuando se exceden los 950.000 pesos y a partir de 2018 del 0,25 por ciento con un mínimo no imponible sobre 1.050.000 pesos.
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