Sólo se permite suscribir con dinero del blanqueo "cuotapartes de
condominio" y no "cuotapartes de renta", que serían deducibles de la
ganancia gravada del FCIUna reglamentación de la Comisión Nacional de Valores (CNV) y la
falta de aprobación de la Ley de Mercado de Capitales han provocado que
no haya incentivos en el blanqueo para invertir en los fondos comunes de
inversión, a pesar de que en ese caso el impuesto especial es cero.
Esos fondos eran la única vía para dirigir el dinero del sinceramiento
hacia la economía real, pero tal como están las cosas pagan el 35% de
Impuesto a las Ganancias y no son atractivos.
En el escenario normativo vigente, conforme a la
Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG), un Fondo Común Cerrado de
Inversión queda sujeto al gravamen por todas las rentas que obtenga.
Cada año fiscal deberá ingresarse el impuesto que se devengue sobre las
ganancias netas imponibles del Fondo aplicando la alícuota del 35%. Para
la determinación de la ganancia neta imponible no serán deducibles los
importes que, bajo cualquier denominación, corresponda asignar en
concepto de distribución de utilidades, indicó Hugo Almoño, de PwC
Argentina.
Pero, el Fondo podrá deducir aquellos gastos
necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. De
igual modo, los intereses que deban pagarse por cuotapartes de renta que
pudieran emitirse, en principio constituirían gastos inherentes a la
actividad específica del Fondo y, por ende, resultarán deducibles de su
ganancia gravada.
El artículo 8 de la resolución 672/16 de la CNV,
que reguló la normativa sobre los FCI que se estructuren para el
blanqueo, prevé que "el Reglamento de Gestión deberá contemplar la
emisión de una clase de cuotapartes específica. Dentro de dicha clase
sólo se podrán emitir cuotapartes de condominio".
Teniendo en cuenta que los FCI que se prevén para
el régimen de blanqueo tendrán en sus activos créditos o títulos de
deuda con motivo de financiamiento a los proyectos de economía real, de
emitirse sólo cuotapartes de condominio y no poder deducirse la utilidad
que se distribuya a los inversores, en cabeza del Fondo se tributará el
Impuesto a las Ganancias, a la tasa del 35 %, sobre el interés total
que se genere sobre tales créditos o títulos de deuda, manifestó el
socio de PwC. De acuerdo con lo previsto en el proyecto de ley de
desarrollo del mercado de capitales presentado por el Poder Ejecutivo
Nacional ante el Congreso, el tratamiento descripto podría sufrir
importantes modificaciones. El no tratamiento de ese proyecto generó un
escenario de interrupción en el lanzamiento de diversos FCI que se
habían iniciado, comentó Almoño.
Esa situación es lamentable teniendo en cuenta que
el Régimen de Sinceramiento tiene, en el esquema de inversión en tales
fondos, el único escenario de inversión en economías reales de los
fondos sincerados, remarcó el especialista.
Es necesario un cambio normativo que incentive la
inversión en esos fondos, que por ser inversiones de riesgo a largo
plazo, no menos de 5 años, serían atraídas mediante algún beneficio
impositivo, sostuvo Almoño.
Ello se podría lograr mediante una modificación de
la normativa Resolución 672/16 de la CNV, que permita la emisión de
cuotapartes de renta por parte de esos FCI, que solo admitan la
posibilidad de distribuir renta y limiten la devolución de capital por 5
años.
Así el Fondo podría deducir, a efectos del Impuesto
a las Ganancias, los intereses que se paguen a los cuotapartistas y,
con motivo de las disposiciones de la Ley de Fondos Comunes de
Inversión, esa renta estaría exenta en el tributo, para los inversores
que sean personas humanas.
Para evitar riesgos futuros, la AFIP debería convalidar el criterio, mediante la emisión de una Nota Externa, remató Almoño. |