La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó al Poder Ejecutivo que en el plazo de 90 días hábiles reglamente un artículo de la ley de Contrato de Trabajo para que las empresas dispongan de salas maternales y guarderías, medida que está pendiente desde hace 42 años. El fallo firmado por los jueces de la Sala I de la Cámara, Clara María Do Pico, Rodolfo Facio y Carlos Manuel Grecco, se difundió ayer en el portal www.fiscales.gob.ar y está fechado el martes pasado, fecha desde la que comienza a correr el plazo dispuesto por los camaristas. La acción judicial se originó en 2015, en una causa iniciada en conjunto por un hombre que tiene un hijo de dos años, una mujer con una hija de un año y seis meses y la organización no gubernamental Centro Latinoamericano de Derechos Humanos. Los demandantes requirieron que "se condene al Estado Nacional-Poder Ejecutivo por no haber reglamentado el artículo 179° de la Ley de Contrato de Trabajo". Ese artículo, de la ley sancionada en 1974, dice que"los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías (...)". Plazo La Cámara Federal le dio 90 días al Poder Ejecutivo para reglamentar el artículo de la ley de Contrato de Trabajo que ordena a las empresas tener guarderías. Parámetro La reglamentación debe establecer precisamente a partir de qué cantidad mínima de empleadas las empresas deben dar ese servicio. |