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Reglamentan la ley de PPP y los contratos serán declarados de "interés nacional"
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 21/02 - 08:52 El Cronista
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Por David Cayón - El Gobierno reglamentó la ley 27.328 de contratos de Participación Público-Privada (PPP), instrumento que desde la administración nacional entiende como una herramienta necesaria para atraer inversiones que empujen la obra pública.

Según el decreto 118, publicado ayer en el Boletín Oficial, el régimen apunta a "desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica".

La norma deja claro que "no será procedente en ningún caso" cualquiera sea el objeto del Contrato PPP, "la adjudicación directa, inclusive en los casos en los que el potencial Contratista PPP sea un órgano estatal o bien una empresa o sociedad en la que tenga participación mayoritaria del Estado".

La reglamentación era muy esperada porque, según las estimaciones del sector público, el PPP podrá viabilizar el financiamiento por un monto de al menos u$s 40.000 millones destinado a un conjunto de obras de infraestructura.

Entre los puntos más llamativos, el decreto reglamentario que deroga el Régimen Nacional de Asociación Público-Privada de 2005, dispone que los proyectos de infraestructura que se hagan a través de PPP sean declarados de "Interés Nacional" y propone que las administraciones provinciales "eximan del impuesto a los sellos" a estas operaciones.

Esta decisión impacta directamente sobre el costo de los proyectos ya que abre la puerta las importaciones temporarias, entre otras cuestiones. A partir de esta decisión, las empresas que ganen un proyecto de obra pública como una autopista o una represa mediante un contrato de participación público-privada podrán realizar importaciones de maquinaria pesada por el transcurso de la obra y, una vez terminada reexportada a su lugar de origen sin pagar el arancel importador.

En la reglamentación de la norma, que era esperada por las grandes constructoras, se especifica que la centralización normativa de los contratos prevista por la ley recaerá en la Unidad de Participación Público Privada, que estará en la órbita del ministro de Finanzas, Luis Caputo, con la asistencia del Ministerio de Hacienda, en manos de Nicolás Dujovne.

Consultados por El Cronista desde la cartera de Caputo explicaron que todavía están "en el proceso de armar la Unidad PPP y evaluando la mejor manera de instrumentarla en coordinación con Jefatura y los diferentes Ministerios".

Otro punto que establece la reglamentación es que para los casos en los que la obra sea solventada total o parcialmente "por el flujo de la contraprestación por uso" (autopistas, hidroeléctricas, etc) , la cesión de esos derechos al cobro de las prestaciones a cargo de tales usuarios, "se considerará cumplido con la publicación de la cesión por el término de tres días" en el BO y en su caso también en un diario de la jurisdicción donde se realizará el proyecto, sin ser necesario notificarla por acto público individual a los deudores cedidos.

Por otra parte la reglamentación también deja en claro que los privados podrán presentar el contrato de PPP como garantía en el caso de que pidan algún tipo de financiamiento.

Los que critican este punto señalan que, frente a cualquier tipo de incumplimiento de parte del privado que pueda llevar a la desaparición de este el Estado siempre estará para cobrarle.

Por último deja especificado que el Estado tiene la potestad de declarar la "extinción unilateral" del Contrato PPP por razones de interés público que deberán ser declarada por Decreto del Poder Ejecutivo.

 

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