El Gobierno extendió ayer hasta el 31 de marzo el plazo para blanquear activos mediante la entrega de bonos públicos, en el marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados. El decreto de necesidad y urgencia (DNU) 139, publicado en el Boletín Oficial, dispone que el Ministerio de Hacienda entregue nuevos títulos Bonar 2019 y Bonar 2023, a los que eximió del pago del impuesto especial por el equivalente a tres veces el activo exteriorizado.
El DNU, firmado por presidente Mauricio Macri y todo su gabinete amplía la emisión de bonos de la deuda pública que serán adquiridos en forma directa al Tesoro, en una proporción de uno a tres el capital exteriorizado. El Ministerio de Hacienda informó que ya ingresaron al blanqueo más de $116.000 millones en concepto del impuesto especial, por el blanqueo de activos por un monto superior a los u$s100.000 millones.
El decreto justifica la ampliación del plazo en razón de que luego del 31 de diciembre pasado "numerosos contribuyentes han formulado solicitudes para acceder al Régimen de Sinceramiento Fiscal a través de la adquisición de Bonos de la República Argentina en dólares estadounidenses 1% vto. 2023 (Bonar 1% 2023)". Esa situación, sin embargo, "no ha sido posible a tenor de la fecha de vencimiento prevista en la citada disposición legal", mientras por otra parte la emisión de esos bonos "no ha sido totalmente colocada".
Por esta razón, el Poder Ejecutivo consideró conveniente modificar la fecha establecida en forma original "teniendo en cuenta las solicitudes formuladas y la disponibilidad de los bonos emitidos por parte del Estado nacional", a efectos de que los títulos públicos ya emitidos "puedan ser adquiridos por los contribuyentes que así lo deseen, así como también, en caso de estimarse necesario, ampliar su emisión". En tanto, el Ministerio de Finanzas y la AFIP quedaron facultados para dictar las normas necesarias "para que los contribuyentes que deseen optar por la adquisición del bono involucrado, incluidos aquellos que se vieron imposibilitados de hacerlo ante el vencimiento del plazo originariamente previsto, puedan destinar sus fondos a la obtención del referido título público". |