Por
Dolores Olveira - Los monotributistas que blanquearon un inmueble en el
exterior por el que cobran un alquiler podrán seguir dentro del régimen siempre
que no superen, al sumar esa actividad a las otras que desarrollen en el país,
tres unidades productivas y el tope de $ 700.000 que rige para todo aquello que
no sea venta de bienes, según aseguraron funcionarios de la AFIP.
Al consultar en el marco de
los Espacios de Diálogo de la AFIP con profesionales y cámaras, sobre qué
debían hacer los monotributistas que hayan blanqueado inmuebles en el exterior,
cuando los mismos generen rentas por alquileres, esos funcionarios respondieron
que ni la ley del Monotributo ni sus normas reglamentarias impiden que sean
declarados dentro del régimen ingresos obtenidos fuera del territorio nacional.
En consecuencia, los ciudadanos que obtengan rentas de fuente extranjera podrán
incluirlos dentro del Régimen Simplificado, siempre que el sujeto no supere las
tres unidades de explotación.
"Más allá de compartir
este pronunciamiento, dijo Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, entiendo
que el mismo genera una luz de alerta para aquellos contribuyentes que
encuadren en esta situación. En efecto, supongamos el caso de un sujeto
propietario de un inmueble en el país, que lo alquila, y ejerce además la
profesión de abogado. Ambas actividades están incluidas en el Régimen
Simplificado para pequeños contribuyentes. Ahora bien, si este sujeto hubiera
blanqueado un inmueble en el exterior, que también tiene alquilado, es probable
que por la sumatoria de los ingresos obtenidos por las tres actividades,
pudiera quedar fuera del régimen por superar los parámetros máximos de
adhesión. El problema podría ser aún más complejo, si consideramos que el
contribuyente está obligado a declarar las rentas de este inmueble desde el 22
de julio de 2016, fecha fijada como de preexistencia de los bienes para el
blanqueo para las personas humanas".
"Supongamos ahora que
el sujeto tuviera antes del blanqueo dos inmuebles en alquiler en el país, y
ejerciera una actividad profesional. El hecho de haber exteriorizado un
inmueble en el exterior implica sumar una cuarta unidad de explotación,
circunstancia que ha producido su exclusión del régimen desde el pasado 22 de
julio. Entonces, todas sus rentas desde ese momento deberían declararse dentro
del Régimen General, debiendo entonces declararlas en el Impuesto a las
Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado de corresponder", explicó
Rodríguez.
La opinión de los
funcionarios de la AFIP en el marco de los Espacios Consultivos choca contra el
Dictamen 43/2013 (DAT) sobre el tema de las rentas de fuente extranjera y el
Monotributo. En aquella oportunidad, se concluyó que los contribuyentes
adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños contribuyentes no podrían
considerar incluidos en el régimen a los ingresos obtenidos en el exterior.
En ese momento, en plena
gestión de Ricardo Echegaray en la AFIP, el latiguillo de los funcionarios del
organismo era el "enanismo fiscal", o sea contribuyentes con gran
poder de tributación que se ocultan en el Monotributo.
Para Rodríguez, se impone
entonces que la AFIP proceda a ratificar o rectificar el criterio adoptado en
este Dictamen, dado la obligación que tienen los agentes fiscales de acatar las
conclusiones a las que se ha arribado en ese tipo de pronunciamientos.
En el acta que se
circularizó sobre la reunión de Espacio Consultivo del 12 de abril pasado, se
dejó constancia que los contadores del Círculo de Profesionales en Ciencias
Económicas de la Ciudad de Buenos Aires y la Federación de Círculos
Profesionales en Ciencias Económicas preguntaron lo siguiente:
Un contribuyente
monotributista con tres inmuebles alquilados y que se acoge al blanqueo por un
inmueble en el exterior, ¿puede continuar en el Monotributo por los tres
inmuebles alquilados en el país e inscribirse en Ganancias para tributar por el
inmueble exteriorizado y que está alquilado en el exterior? ¿O queda excluido
del Régimen Simplificado por los cuatro inmuebles alquilados?
La respuesta de la AFIP fue
la que la sigue:
El Régimen Simplificado
considera pequeño contribuyente, entre otras condiciones, a aquel que no posea
más de tres unidades de explotación.
El Decreto 1/2010 establece
que se entiende por Unidad de explotación, entre otras, a cada espacio físico
(local, establecimiento, oficina, etc) donde se desarrolle actividad y/o
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la
adhesión al Monotributo (taxímetros, remises, transporte, etc.); inmueble en
alquiler,o sociedad de la que forma parte el pequeño contribuyente.
Por lo tanto, ni la Ley ni
su reglamentación diferencian si esas unidades se encuentran situadas en el
país o en el exterior.
De lo expuesto se
interpreta que, aun en el caso de que la "unidad de explotación", en
el supuesto planteado "inmueble en alquiler", se encuentre en el
extranjero, la misma debe ser considerada en el cómputo del máximo previsto por
la ley para ser considerado pequeño contribuyente. Por lo que en este caso, se
superaría el máximo de unidades de explotación.
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