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Por Silvia Stang - Un fallo judicial de segunda
instancia del fuero de la Seguridad Social declaró inconstitucional que los
haberes jubilatorios estén alcanzados por el impuesto a las ganancias. Los
jueces Luis René Herrero y Nora Dorado, de la Sala II de la Cámara Federal de
la Seguridad Social, así lo resolvieron en la causa iniciada por el jubilado
Leonardo Calderale, al considerar la no validez de lo dispuesto por el inciso c
del artículo 79° de la ley de ese tributo, que es el referido a la imposición
de los ingresos de los pasivos.
"Resultaría a todas luces contradictorio
reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de
integridad, proporcionalidad y sustitutividad que consagra la Ley Suprema y a
su vez tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia
gravada por el propio Estado, que es el máximo responsable de velar por la
vigencia y efectividad de estos principios constitucionales", sostiene en
su voto el juez Herrero, quien también cita -como su par Dorado- un fallo dictado
en la ciudad de Paraná ("Cuesta, Jorge Antonio /AFIP sobre acción de
inconstitucionalidad"), que tuvo igual resolución que el de Calderale. En
el caso de la Capital Federal, éste es el primer fallo que se opone al cobro
del impuesto a las ganancias a los jubilados.
Hasta el año pasado, los pasivos estaban alcanzados
por el tributo de igual manera que los asalariados, es decir, a partir del
mismo nivel de ingreso y con las mismas alícuotas. La ley que a fines de 2016
reformó el esquema del impuesto mantuvo el descuento sobre los haberes
previsionales, pero elevó la base a partir de la cual éste se aplica.
Concretamente, se estableció que están gravados los
haberes que superen el equivalente a seis haberes mínimos, un valor que hoy es
de $ 38.364 (con excepción de casos en los que se den ciertos supuestos, como
que la persona cuente con determinado patrimonio). El argumento con el que se
justifica ese cobro es que, cuando se hacen los aportes durante la vida
laboral, esos descuentos salariales están liberados del impuesto.
Sin embargo, el fallo que beneficia a Calderale
evalúa como "irrazonable y carente de toda lógica jurídica" asimilar
las jubilaciones a los conceptos de ingresos que se consideran alcanzados por
Ganancias. Y se afirma en el escrito que quien hoy es jubilado ya tributó, en
caso de haber superado el salario mínimo alcanzado, durante su etapa laboral.
"Podría inferirse que el aporte en concepto de impuesto a las ganancias
que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades
con respecto a la misma persona", sostuvo Herrero.
Por su parte, Dorado señala que los jueces tienen
"el deber constitucional y legal de velar" por la integridad de los
ingresos de las personas jubiladas.
El reclamo de Calderale surgió a partir del
descuento impositivo que se le aplicó al monto percibido por haber ganado un
juicio iniciado por un reajuste de haberes.
Según especificó Herrero, la disposición sobre la
inconstitucionalidad de Ganancias rige tanto para los retroactivos como para
los haberes que se cobren de aquí en más. En lo que se refiere a los
retroactivos, la sentencia ordena que, si al calcular cuánto le hubiera
correspondido cobrar a la persona como haber mensual en cada período, resultara
que con la nueva cifra le habría tocado tributar, ese descuento no se le haga
al liquidar la sentencia.
Más allá de lo dispuesto por los jueces camaristas,
lo más probable es que ahora el Estado apele la medida judicial, con lo cual el
tema le llegará a la Corte Suprema de Justicia.
Datos clave
$ 38.364
Haber imponible
Es el ingreso mensual a partir del cual se aplica
el impuesto en estos meses; la última reforma legal elevó la cifra para los
jubilados y pensionados y la fijó en el equivalente a seis veces el haber
mínimo
35%
Alícuota máxima
Es la mayor tasa de imposición que tiene el
impuesto; desde este año la más baja es del 6%. Y en todos los casos se calcula
sobre lo que excede de los valores que no están alcanzados por el gravamen
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