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Por Carlos Burgueño - Desde septiembre Argentina
accederá automáticamente a la información de los contribuyentes argentinos y
extranjeros residentes, que tengan cuentas en bancos y seguros contratados en
otros 50 países. Como contrapartida, el país abrirá los datos de los
extranjeros que tengan su dinero depositado en el sistema financiero local.
Están alcanzados quienes tengan un total de 250.000 dólares depositados, aunque
sea repartidos en varias cuentas habilitadas. Entre los países de los que la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá obtener la información
se encuentra en España, Suiza, Francia, Brasil, Rusia, Reino Unido, Noruega,
Italia, Islandia junto con la mayoría de los países europeos; mientras se
especula con que desde el primero de enero se sumen otros 50 estados, entre
ellos varios de los principales ex paraísos fiscales.
La decisión de abrir los datos de los inversores extranjeros en la Argentina a
los estados con los que el país tiene acuerdos de intercambio de información
financiera tributaria, se tomó ayer a través de la firma de la Resolución
General 4056 publicada por el organismo que dirige Alberto Abad; y que sigue
disposiciones anteriores y habilitaciones provenientes del Banco Central de la
República Argentina (BCRA). Según la norma, todos los bancos (nacionales y
extranjeros, públicos y privados), compañías financieras, aseguradoras y
administradoras de fondos en general; tendrán hasta el 30 de junio para enviar
los datos a la AFIP vía informática y de manera obligatoria. Luego el organismo
lo preparará en "celdas" por países, para luego enviarlos de manera
oficial a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
(OCDE), que desde septiembre los pondrá en vigencia en una gran base central de
los 50 países, para que cualquiera de los firmantes pueda verificarlos de
manera automática. A partir de ese momento, la AFIP podrá verificar sin
consultar a jueces extranjeros o a los organismos recaudadores (o la
repartición pública que corresponda), si un residente argentino tiene cuentas
con dinero por más de 250.000 dólares en el sistema financiero de alguno de
esos 50 países; y tomar esa información como oficial para luego controlar si
ese dinero está declarado en tiempo, cantidad y forma. Si no lo está, podrá
pedir la información de manera oficial, y presentar la documentación como datos
reales y judiciables para acusar al contribuyente de evasión. Por el monto, de
confirmarse la acusación, le correspondería al contribuyente acusado la
aplicación de la ley penal tributaria que impone prisión efectiva por parte de
la justicia.
Sobre la Base Central de la OCDE, a la cual le transferirá la totalidad de la
información sobre los contribuyentes extranjeros que tengan dinero depositado
en las entidades financieras del país (y que se mantendrá actualizado una vez
por mes cada junio); se afirma que el organismo internacional será quien
garantizará la transmisión de los datos a los estados firmantes, garantizando
la confidencialidad y el resguardo de la información. Argentina está obligada a
entregar esta información, ya que fue uno de los firmantes en octubre de 2014,
del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes; por el cual se obliga a
cumplir con el estándar para el Intercambio Automático de Cuentas Financieras
de No Residentes, como país miembro del G20 y asociado a la OCDE.
Los datos de los extranjeros que en junio girarán los bancos locales y que en
septiembre la AFIP pondrá a disposición de la OCDE (y luego de los países
firmantes), incluye el nombre y apellido de los extranjeros no residentes con
dinero en Argentina, su razón social o denominación legal, su dirección,
residencia fiscal y datos de nacimiento; siempre que se trata de una persona
humana. Si es una persona jurídica, se incluye la denominación legal,
dirección, residencia fiscal y la identificación fiscal. Luego se incorporará
el capítulo financiero, con la entidad donde se haya realizado la operación, el
número de cuenta, la identificación bancaria, el saldo de la cuenta y en el
caso de la contratación de un seguro el dinero depositado en cuentas o el valor
de rescate contratado o liquidado junto con las anualidades. En todos los casos
se deberá declarar el dinero en la moneda en que esté depositado.
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