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La Corte avaló que se calculen las jubilaciones con un tope
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 26/05 - 09:01 La Nación
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Por Silvia Stang - La Corte Suprema de Justicia declaró, por voto unánime, que es válida la aplicación de topes salariales para el cálculo de los haberes jubilatorios iniciales. Y de esta manera, revirtió lo dispuesto por sentencias en las cuales los jueces de la Cámara Federal de la Seguridad Social habían declarado la inconstitucionalidad de la utilización de esos valores máximos y habían ordenado a la Anses hacer un recálculo del ingreso inicial de los demandantes.

En el juicio iniciado por el jubilado Alberto Gualtieri (el litigante del primer expediente en el que se pronunció la Corte, aunque no el único), los jueces de segunda instancia habían señalado en su momento que el límite aplicado en el cálculo del ingreso atentaba contra una "proporción justa y razonable que debe existir entre los ingresos de pasividad y de actividad". Ese desfase había ocurrido, en gran medida, por una situación particular: la desactualización que sufrió el tope salarial para el cálculo del aporte previsional durante varios años, una situación que sólo se corrigió en 2007, cuando nominalmente -y en tiempos inflacionarios- las remuneraciones ya habían crecido en forma significativa desde el momento en que se había fijado inicialmente esa cifra tope.

Según lo dispuesto por la ley 24.241, para definir de cuánto será el haber previsional en cada caso, se calcula en primer lugar el promedio de las remuneraciones de los diez últimos años en los que se hicieron aportes. Luego se calcula el 1,5% de ese promedio y se multiplica la cifra resultante por la cantidad de años con contribuciones.

Para hacer la primera cuenta se considera, para cada período, la remuneración sobre la cual se aportó al sistema previsional. El salario sujeto a aportes tiene un tope legal: actualmente, por ejemplo, el descuento del 11% con destino al sistema jubilatorio en el sistema que gestiona la Anses se hace sobre un salario tope de $ 72.289,62 y se actualiza periódicamente según el índice de movilidad. Quien cobra un salario bruto equivalente o superior a esa cifra, siempre aporta un monto fijo: $ 7951,86 (11% de aquella cifra).

En el momento en que se jubiló Gualtieri, su ingreso se vio particularmente afectado porque el tope para aportar se mantuvo congelado en $ 4800 durante casi todo el período que entró en consideración para el cálculo de su haber mensual. Según el fallo, de hecho, se le consideró el lapso de 1998 a 2008. Al subir el valor nominal de los salarios, la falta de actualización de aquella variable provocó, por un lado, que los trabajadores dependientes con ingresos más altos hicieran aportes equivalentes a un porcentaje cada vez menor de sus salarios y, por el otro lado, que al alcanzarse la edad jubilatoria las prestaciones también se alejaran demasiado de los últimos salarios cobrados en actividad. Esto último es lo que provocó reclamos judiciales.

"Permitir que el trabajador que cotizó sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el artículo 9° de la ley 24.241 obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema constituiría un verdadero subsidio, contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados", sostiene en contra de la pretensión del jubilado el fallo de la Corte Suprema, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.

Los jueces observaron, además, que la fijación de un tope para hacer aportes no obligó a Gualtieri a ir inevitablemente a una pérdida de la relación entre lo ganado en actividad y lo percibido como pasivo. ¿Por qué? Porque, según recuerdan, en aquellos años el régimen previsional incluía la opción por la capitalización y, dentro de este sistema, se permitía hacer aportes voluntarios por arriba del porcentaje obligatorio dispuesto por ley. Según la sentencia, el jubilado no ejerció la opción "que le hubiera permitido alcanzar" una tasa de sustitución "razonable".

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