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Por Silvia Stang - La Corte Suprema de
Justicia declaró, por voto unánime, que es válida la aplicación de topes
salariales para el cálculo de los haberes jubilatorios iniciales. Y de esta
manera, revirtió lo dispuesto por sentencias en las cuales los jueces de la
Cámara Federal de la Seguridad Social habían declarado la inconstitucionalidad
de la utilización de esos valores máximos y habían ordenado a la Anses hacer un
recálculo del ingreso inicial de los demandantes.
En el juicio iniciado por el jubilado Alberto
Gualtieri (el litigante del primer expediente en el que se pronunció la Corte,
aunque no el único), los jueces de segunda instancia habían señalado en su
momento que el límite aplicado en el cálculo del ingreso atentaba contra una
"proporción justa y razonable que debe existir entre los ingresos de pasividad
y de actividad". Ese desfase había ocurrido, en gran medida, por una
situación particular: la desactualización que sufrió el tope salarial para el
cálculo del aporte previsional durante varios años, una situación que sólo se
corrigió en 2007, cuando nominalmente -y en tiempos inflacionarios- las
remuneraciones ya habían crecido en forma significativa desde el momento en que
se había fijado inicialmente esa cifra tope.
Según lo dispuesto por la ley 24.241, para
definir de cuánto será el haber previsional en cada caso, se calcula en primer
lugar el promedio de las remuneraciones de los diez últimos años en los que se
hicieron aportes. Luego se calcula el 1,5% de ese promedio y se multiplica la
cifra resultante por la cantidad de años con contribuciones.
Para hacer la primera cuenta se considera,
para cada período, la remuneración sobre la cual se aportó al sistema
previsional. El salario sujeto a aportes tiene un tope legal: actualmente, por
ejemplo, el descuento del 11% con destino al sistema jubilatorio en el sistema
que gestiona la Anses se hace sobre un salario tope de $ 72.289,62 y se
actualiza periódicamente según el índice de movilidad. Quien cobra un salario
bruto equivalente o superior a esa cifra, siempre aporta un monto fijo: $
7951,86 (11% de aquella cifra).
En el momento en que se jubiló Gualtieri, su
ingreso se vio particularmente afectado porque el tope para aportar se mantuvo
congelado en $ 4800 durante casi todo el período que entró en consideración
para el cálculo de su haber mensual. Según el fallo, de hecho, se le consideró
el lapso de 1998 a 2008. Al subir el valor nominal de los salarios, la falta de
actualización de aquella variable provocó, por un lado, que los trabajadores dependientes
con ingresos más altos hicieran aportes equivalentes a un porcentaje cada vez
menor de sus salarios y, por el otro lado, que al alcanzarse la edad
jubilatoria las prestaciones también se alejaran demasiado de los últimos
salarios cobrados en actividad. Esto último es lo que provocó reclamos
judiciales.
"Permitir que el trabajador que cotizó
sólo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en
el artículo 9° de la ley 24.241 obtenga una prestación que incluya las sumas
por las que no contribuyó al sistema constituiría un verdadero subsidio,
contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto
de los afiliados", sostiene en contra de la pretensión del jubilado el
fallo de la Corte Suprema, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena
Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz.
Los jueces observaron, además, que la
fijación de un tope para hacer aportes no obligó a Gualtieri a ir
inevitablemente a una pérdida de la relación entre lo ganado en actividad y lo
percibido como pasivo. ¿Por qué? Porque, según recuerdan, en aquellos años el
régimen previsional incluía la opción por la capitalización y, dentro de este
sistema, se permitía hacer aportes voluntarios por arriba del porcentaje
obligatorio dispuesto por ley. Según la sentencia, el jubilado no ejerció la
opción "que le hubiera permitido alcanzar" una tasa de sustitución
"razonable".
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