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Por Hernán Gilardo - La nota cayó como una bomba en
el escritorio de reconocidos asesores impositivos de destacadas empresas. Se
trata de una carta de inducción obligando a ingresar el
impuesto especial que recae sobre las ganancias producto de las operaciones de
dólar futuro aprobado junto al blanqueo de capitales en diciembre pasado.
¿Cuál es el problema? Si bien el impuesto se aprobó por ley, aún,
el organismo a cargo de Alberto Abad no reglamentó el tributo. Más aún, ni
siquiera existe programa aplicativo que contemple el ingreso
del gravámen.
A continuación, el texto completo de la carta:
Puntualmente, la nota enviada por el fisco nacional señala:
"Nos contactamos para informarte que,
de acuerdo a lo establecido por la Ley N° 27.346, te encontrás
alcanzado por el "Impuesto Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas (Dólar
Futuro)".
El impuesto será aplicable por
única vez, y el monto a ingresar surgirá de adjudicar una tasa del 15%
sobre las utilidades derivadas de diferencias positivas de precio por
operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre
subyacentes moneda extranjera.
El valor a ingresar será
incluido y liquidado en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias del
período fiscal respectivo, no pudiendo ser deducible gasto
alguno".
En diálogo con este medio, reconocidos asesores impositivos que pidieron
reserva de identidad se mostraron sorprendidos ante la nueva
avanzada de la AFIP.
"Si bien no estamos ante la apertura de una fiscalización,
una intimación o una liquidación de impuestos,
resulta sorprendente que la AFIP envíe cartas de
inducción a las empresas por un impuesto que aún no reglamentó",
explicaron las fuentes consultadas.
Inclusive, vale tener presente, que la nota establece que el "Impuesto
Extraordinario a las Operaciones Financieras Especulativas" debe
ser liquidado e ingresado "en la declaración jurada del
Impuesto a las Ganancias del período fiscal respectivo".
"Si se consideran las operaciones realizadas en 2016, el plazo
ya está vencido ya que las declaraciones juradas anuales de las
empresas que cierran balance en diciembre (la mayoría) vencieron el mes
pasado", agregaron los expertos.
"Por lo tanto, lo adecuado, hubiera sido, que la reglamentación se
conociera antes de iniciar mayo", puntualizaron.
¿Y el software?
Pero no sólo falta la reglamentación. Los
reconocidos asesores impositivos consultados por este medio, también detallaron
que, hoy por hoy, no existe el programa aplicativo que
contemple el ingreso del "impuesto extraordinario que alcanza a las
ganancias de las operaciones de dólar futuro".
"Por más que uno sea más papista que el Papa, si se
quisiera ingresar el impuesto reclamado, no hay programa aplicativo que permita
el ingreso del mismo. Ni siquiera sabemos bajo que código debemos
ingresarlo", comentó de manera irónica uno de los especialistas
consultados.
Sin reglamentación ni software: sólo la opinión de la AFIP ante el
Consejo porteño
Si
bien no se conoce aún la reglamentación ni el programa aplicativo
que deberá utilizarse para el ingreso del "impuesto extraordinario";
como respuesta a las dudas elevadas por el Consejo de Ciencias Económicas
porteño, la AFIP precisó -hace unos meses- el tratamiento impositivo de las
ganancias obtenidas por contratos de dólar futuro.
A continuación, el texto completo del acta elaborada por el Consejo
Profesional porteño y el fisco nacional:
En relación al tratamiento impositivo de las utilidades derivadas de los
contratos de dólar futuro, la AFIP fue tajante:"Resultan gravados por el
Impuesto a las Ganancias tales beneficios, obtenidos por personas
físicas, aunque se trate de la única operación de ese tipo
realizada en el ejercicio. Ello con independencia de que la norma haya
establecido una retención menor que debe computarse contra el Impuesto sobre
los Bienes Personales".
"Los resultados resultan imputables al año fiscal en que se produce
la puesta a disposición o el pago", agregaron desde el
fisco nacional.
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