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Por Dolores Olveira - La Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) resolvió modificar el mecanismo de cálculo de la retención del Impuesto
a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) como medida de
excepción para 2017, y permitirá retener la parte del gravamen sobre el
aguinaldo correspondiente a enero, marzo, abril y mayo junto con la de junio y
la del respectivo salario de ese mes.
En marzo, el organismo había determinado la forma de cálculo de la
retención de Ganancias sobre el aguinaldo mediante la Resolución general
4003-E, estableciendo que los empleadores, en cuanto actúan como agentes de
retención del impuesto, debían sumar al salario bruto de cada mes una doceava
parte del aguinaldo para la determinación del importe de tributo a retener en
dicho mes.
Pero ahora el organismo que encabeza Alberto Abad tomó en cuenta los
inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la
adecuación de sus sistemas informáticos para la nueva metodología, y a manera
de excepción por el ejercicio 2017, les permite optar entre tres alternativas
de cálculo.
Mediante la Resolución General 4065-E publicada ayer en el Boletín
Oficial, la AFIP estableció que los agentes de retención que no hubieran
adicionado las doceavas partes en concepto de SAC a la ganancia bruta de cada
uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha podrán
optar por:
-Adicionar cada una de las 12 partes mensuales del aguinaldo de los
meses pasado en el cálculo de la determinación del importe a retener de los
meses que resten hasta finalizar 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse
respecto de las deducciones a computar por el SAC.
-Adicionar cada una de esas 12 partes en la primera liquidación que
surja, y calcular la retención correspondiente.
-En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual
Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del
importe realmente abonado por ese concepto y en los meses posteriores,
continuar con el procedimiento de adicionar cada una de las 12 partes del
aguinaldo al salario bruto de tales meses, así como la detracción de la doceava
parte de las deducciones respectivas.
Según la normativa, que lleva la firma del titular del organismo Alberto
Abad, estas alternativas entran en vigencia con su publicación en el Boletín
Oficial.
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