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Pueden descontar de una sola vez las Ganancias del medio aguinaldo
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 09/06 - 08:55 El Cronista
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Por Dolores Olveira - La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) resolvió modificar el mecanismo de cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el Sueldo Anual Complementario (SAC) como medida de excepción para 2017, y permitirá retener la parte del gravamen sobre el aguinaldo correspondiente a enero, marzo, abril y mayo junto con la de junio y la del respectivo salario de ese mes.

En marzo, el organismo había determinado la forma de cálculo de la retención de Ganancias sobre el aguinaldo mediante la Resolución general 4003-E, estableciendo que los empleadores, en cuanto actúan como agentes de retención del impuesto, debían sumar al salario bruto de cada mes una doceava parte del aguinaldo para la determinación del importe de tributo a retener en dicho mes.

Pero ahora el organismo que encabeza Alberto Abad tomó en cuenta los inconvenientes planteados por los agentes de retención respecto de la adecuación de sus sistemas informáticos para la nueva metodología, y a manera de excepción por el ejercicio 2017, les permite optar entre tres alternativas de cálculo.

Mediante la Resolución General 4065-E publicada ayer en el Boletín Oficial, la AFIP estableció que los agentes de retención que no hubieran adicionado las doceavas partes en concepto de SAC a la ganancia bruta de cada uno de los meses transcurridos del período fiscal 2017 hasta la fecha podrán optar por:

-Adicionar cada una de las 12 partes mensuales del aguinaldo de los meses pasado en el cálculo de la determinación del importe a retener de los meses que resten hasta finalizar 2017. El mismo procedimiento deberá seguirse respecto de las deducciones a computar por el SAC.

-Adicionar cada una de esas 12 partes en la primera liquidación que surja, y calcular la retención correspondiente.

-En el mes en que se pague la primera cuota del Sueldo Anual Complementario, efectuar la determinación de la retención en función del importe realmente abonado por ese concepto y en los meses posteriores, continuar con el procedimiento de adicionar cada una de las 12 partes del aguinaldo al salario bruto de tales meses, así como la detracción de la doceava parte de las deducciones respectivas.

Según la normativa, que lleva la firma del titular del organismo Alberto Abad, estas alternativas entran en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial.

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