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Por Dolores Olveira - Este miércoles 28 vence por primera vez el
impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas con
"dólar futuro", que busca captar algo de las abultadas ganancias que
generó una divisa mantenida a bajo precio a fines de 2015, a pesar de que la
expectativa era que cualquier candidato que asumiera el Gobierno en diciembre
de ese año iba a devaluar. Y la AFIP mediante una reglamentación se aseguró que
tributarán por el ejercicio 2016 también contratos iniciados en 2015.
Para asegurarse de captar la renta de los contratos a los que va dirigido el
gravámen, la ley habla de ganancias "devengadas en los ejercicios en curso
(que no cerraron) el 27 de diciembre de 2016". Esto es todos los fines de
mes que van del 31 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2017, según
cuando le caiga el cierre de ejercicio a cada empresa.
El tributo especial se pagará junto al Impuesto a las Ganancias del cierre de
ejercicio que tenga la firma, con excepción de este primer vencimiento del 28
de junio, que corresponde al cierre de ejercicio del 31 de diciembre y que se
atrasó por demoras en la reglamentación.
"En los últimos años, producto de las políticas cambiarias que atravesó el
país, se intensificó el uso de estas operaciones, en particular, la adquisición
de dólares por medio de contratos de futuros para dar cobertura a operaciones
de comercio exterior, cancelación de pasivos comerciales, deudas financieras y
demás transacciones en moneda extranjera", comentó Leonardo Fernández, de
Deloitte.
"Estas operaciones generaron significativos resultados en cabeza de las
compañías, en especial en los períodos fiscales 2015/2016 y tanto la AFIP como
las direcciones de Rentas provinciales han puesto interés en estas",
añadió Fernández.
Por eso, una de las controversias es qué operaciones están alcanzadas por el
impuesto especial nacional y la otra es cómo gravan las provincias con Ingresos
Brutos esas compras de dólar futuro.
- El Impuesto extraordinario a las operaciones especulativas-dólar futuro es
aplicable por única vez a las personas jurídicas, humanas y sucesiones
indivisas que hubieran obtenido utilidades por operaciones de compra y venta de
contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, que no hubieren
tenido como finalidad la cobertura respecto de una determinada operación de
comercio exterior o financiera, denominada en moneda extranjera. La tasa es del
15% sobre las utilidades derivadas de "diferencias positivas de
precio". Se consideran para las empresas las utilidades devengadas en los
ejercicios fiscales en curso a la fecha de entrada de vigencia de la ley.
La Resolución General 4078-E de AFIP definió qué se entiende por cobertura de
comercio exterior y cobertura por operaciones financieras, dado que los
resultados positivos que generen estas coberturas no están dentro del objeto
del impuesto.
Y también reglamenta cuándo se entiende que los resultados por este tipo de
operaciones se encuentran "devengados". La norma define que el
devengamiento del resultado se produce al momento del perfeccionamiento del
contrato de futuro que las origina, es decir al vencimiento del mismo o su
cancelación anticipada, explicó Fernández.
Aquellos contratos iniciados en 2015 cuya finalización puede producirse en el
período fiscal 2016, deben considerarse devengados en este período y por ende
se encuentran incididos por el impuesto especial, incluidos los contratos
denominados mark to market, en los que existen liquidaciones diarias de
ganancias y pérdidas. "Con este criterio, a modo de ejemplo para cierres
diciembre, un contrato iniciado en 2015 con liquidación diaria de ganancias y
pérdidas (Rofex), en donde la compañía tributó el Impuesto a las Ganancias de
dicho ejercicio, si venció los primeros días de enero de 2016, puede estar
alcanzado por este impuesto especial la totalidad del contrato por la
definición de devengado que reglamentó AFIP por medio de resolución
general", enfatizó Fernández.
- Dólar futuro y el Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Otro frente respecto de
las operaciones de compraventa de dólar futuro es cómo estarán gravadas por
Ingresos Brutos por las provincias.
La Comisión Arbitral emitió el 8 de marzo pasado la Resolución General 5/2017,
por la cual se dispuso que las diferencias de cambio derivadas de operaciones
de compraventa de divisas resultan computables a los efectos del Convenio
Multilateral, indicó Fernández.
Si se entiende que los resultados generados por las operaciones de dólar futuro
son diferencias de cambio, y la intención de la Comisión Arbitral fue que los
fiscos provinciales puedan captar esta materia imponible, la controversia pasa
en cómo asignar estos ingresos a las distintas provincias, añadió el
especialista.
Las mayores controversias pueden suscitarse con las operaciones en las que
participa el Rofex, mercado que se encuentra radicado en la ciudad santafesina
de Rosario. El inversor que acude a este mercado no necesariamente interactúa
directamente con el Rofex ni concerta una operación entre presentes en la
provincia de Santa Fe, sino que intervienen Sociedades de Bolsa o intermediarios
que pueden estar radicados en la ciudad de Buenos Aires.
Así, Buenos Aires considerará que el ingreso debe asignarse donde está radicada
la cuenta de la Sociedad de Bolsa; Santa Fe, que quien posibilita la generación
de la "diferencia de cambio" y responde en última instancia es el
Rofex, y muchos fiscos provinciales, en virtud de que pueden existir
operaciones de cobertura de operaciones comerciales, pretenderán un criterio de
asignación entre las jurisdicciones en función de la operación que se pretende
cubrir. Por este motivo, Fernández pidió que intervenga cuanto antes la
Comisión Arbitral que dirime las diferencias referidas al Convenio
Multilateral.
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