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Por Dolores Olveira - Para el período fiscal 2017, que se declarará el
año que viene, la alícuota del Impuesto sobre los Bienes Personales baja de
0,75% a 0,50%. O sea que, si se pagaran los anticipos del gravamen teniendo en
cuenta lo que se tributó este año, se estaría adelantando una suma mayor al
cómputo final. Por ese motivo, la AFIP recalculará esos anticipos y el
contribuyente encontrará en Cuentas Tributarias cuánto deberá pagar de
adelanto.
Para los contribuyentes cumplidores, los anticipos ya pagados, aunque
estarán eximidos el año que viene, les serán devueltos por AFIP a partir de hoy
en la cuenta bancaria cuya CBU hayan informado a la AFIP.
El Impuesto sobre los Bienes Personales es de autodeclaración, pero en
esta ocasión la AFIP calculará los anticipos "proforma", es decir sin
esperar a que los declare el contribuyente, explicó Alberto Abad, el titular de
la AFIP, en la conferencia de prensa en la que anunció la recaudación de junio.
De esta manera, se le evitará a los ciudadanos tener que pedir cada vez la
reducción de anticipos.
En otro orden, en la "clave del día" de la página de Internet
de la AFIP ayer se informó lo siguiente:
"Ganancias y Bienes Personales: Si de la presentación de la declaración
jurada surge un importe a pagar, podrás abonarlo generando un Volante
Electrónico de Pago (VEP), dirigiéndote a las entidades de pago habilitadas o a
través de un Plan de Facilidades de Pago".
El pago de estos impuestos ya venció los últimos días de junio y el plan
de pagos especial de las 4 cuotas vigente para ellos sólo se puede usar una
vez, por lo cual la "clave" se está refiriendo a un plan general de
"Mis facilidades", de tres cuotas.
En cuanto a los anticipos de Bienes Personales, la Ley 27.260, que
instauró entre otras cosas el Régimen de Sinceramiento Fiscal, estableció las
alícuotas y valor de los bienes gravados que no se encuentran alcanzados por el
tributo para los períodos fiscales 2016, 2017 y 2018, y siguientes, dijo
Leonardo Fernández, de Deloitte.
Así, para el período fiscal 2017, la alícuota del impuesto baja de 0,75
% a 0,50 %, mientras que el valor de los bienes no alcanzados sube de $ 800.000
a $ 950.000.
Teniendo en consideración que los anticipos que deben pagarse a cuenta
del próximo período fiscal se calculan considerando el último impuesto
determinado, es posible que se ingresen anticipos que exceden el impuesto que
finalmente se determinará por el período fiscal 2017 por la reducción de la
alícuota y el incremento del importe exento de bienes, explicó Fernández.
El régimen de anticipos prevé que se puede solicitar el recálculo de los
mismos cuando se considere que la suma a abonar superará el importe definitivo
de la obligación. Está alternativa puede solicitarse a partir del tercer
anticipo, salvo que consideren que el importe a abonar por anticipos superará
en un 40 % el impuesto determinado, cuando pueden solicitarlo desde el primer
anticipo, añadió Fernández.
El planteo del mercado consistió en que, si la
AFIP no recalculaba los anticipos a ingresar considerando los cambios para este
año, el contribuyente debía pedir reducción de anticipos. |