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Por Silvia Stana - La ANSES comenzó
a presentar recursos extraordinarios ante la Justicia para pedirle a la Corte Suprema que avale el
índice de actualización con el cual se recalculan los haberes previsionales en
el marco del plan de reparación histórica. El organismo presentó sus escritos
luego de que la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social resolviera,
semanas atrás, rechazar los pedidos del Gobierno de reemplazar el índice con el
que los fallos del fuero obligan a calcular los reajustes a los jubilados que
ganan juicios.
La pretensión del Gobierno es que se unifique
la manera de hacer los cálculos, ya que la ley 27.260 (de reparación histórica)
adoptó parámetros diferentes respecto de los que se ordenan aplicar para la
liquidación de las sentencias. Un efecto de estas presentaciones es que se
volverán a llevar ante al máximo tribunal causas que ya no se apelaban más y
entonces tendrán más demora. "La Corte no fijó posición sobre el índice a
aplicar y es lógico buscar su decisión", explicaron en la Anses.
Según el organismo, el índice de
actualización dispuesto por la ley de reparación tiene "razonabilidad y
equidad" y refleja mejor lo ocurrido con la evolución de lo salarios (que
es lo que se intenta reflejar), mientras que el usado para el pago de sentencias
provoca "distorsión e inequidad" y se desvía de las variables
promedio de la economía.
La cuestión en conflicto tiene que ver con
cómo se calcula el haber inicial de quien se jubila. Uno de los componentes de
la fórmula es el promedio de las 120 últimas remuneraciones previas al retiro
laboral. Y, sobre todo en un escenario inflacionario, es determinante la forma
en que se actualizan los valores históricos de esos salarios.
En junio pasado, un fallo de la sala II, con
la firma de los jueces Luis Herrero y Nora Dorado, ratificó el uso del Índice
de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (Isbic) para las
actualizaciones, al resolver la causa deCarmelo Di Mario, en la que la Anses
había pedido reemplazar esa variable por la fijada por ley. La normativa prevé
un índice combinado: los salarios previos a abril de 1995 se ajustan por el
Índice de Nivel General de Remuneraciones (INGR) y los posteriores, por la
Remuneración Promedio Imponible de los Trabajadores Estables (Ripte).
Para la gran mayoría de los casos, el
resultado de usar lo dispuesto por ley en lugar del Isbic es un reajuste de
haberes de menor cuantía. En algunos casos, de todas formas, no es así. La
Anses, de hecho, afirma que Di Mario, el jubilado del fallo citado, obtendría
un haber un 14% superior con el cálculo hecho según el plan de reparación
histórica en lugar del índice de los jueces.
El plan se propone ajustar los haberes de los
jubilados, hayan hecho juicio o no, en función de los criterios de fallos de la
Corte. Uno de ellos es el del jubilado Elliff, referido al cálculo del haber
inicial y que es el que ahora genera la controversia respecto del índice de
actualización. Hasta ahora se conocieron fallos de uno de los jueces de primera
instancia, Juan Fantini, que se alinean con el plan oficial.
Entre los argumentos de la Anses se menciona
que en la sentencia de Elliff la Corte no dispuso usar el índice Isbic. En
aquella causa, fue la sala II la que, en segunda instancia, había dispuesto el
uso de esa variable. La Corte ratificó el fallo, pero el escrito de la Anses
explica que "no hay un solo argumento" en la decisión del tribunal
supremo "que justifique la aplicación de un índice en particular", y
agrega que es así porque no se le había pedido a la Corte una definición sobre
el tema.
En otros apartados del escrito presentado a
la Justicia, el Gobierno alega que el Ripte es un índice más estable que el
Isbic. Se señala que su variación fue cercana a la del índice general de
salarios del Indec entre 2002 y 2006, que es la variable que ordenó usar la
Corte en la causa Badaro, para que la Anses elevara los haberes por ese
período.
En la brecha entre los índices en conflicto
está el por qué de las diferencias que hay en muchos casos entre el haber
ofrecido por la reparación y el que podría obtenerse en la Justicia, una
cuestión crucial a la hora de decidir la aceptación o el rechazo a la propuesta
oficial. Y eso explica el interés del Gobierno para que se ratifique el índice
de la ley.
Para el abogado Adrián Tróccoli, las
presentaciones ante la Corte prolongarán los tiempos de espera de quienes
tienen juicios en trámite, ya que en las causas que reclamaban solo la
aplicación de Elliff, ya no se iba a la Corte.
Los jueces de la sala II deberán resolver si
aceptan el recurso para que el tema llegue a la Corte. Si lo rechazan, la Anses
irá con un recurso de queja al tribunal supremo.
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