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Por Hernán
Gilardo - En lo que constituye una prórroga de hecho,
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que hasta el
21 de julio no cobrará multas por
las declaraciones juradas del
Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para personas humanas que se
presenten hasta esa fecha inclusive.
La medida apunta a facilitar el cumplimiento de las obligacionestributarias.
Asimismo, la AFIP confirmó que no se modifican las fechas de los anticipos de
los mencionados impuestos.
Reforma Tributaria
En el marco de una conferencia realizada en la Facultad de Ciencias Económicas,
Alberto Abad, titular de la AFIP también adelantó que "el proyecto de ley
de reforma tributaria ya fue cursado desde Economía a Presidencia".
"Antes de fin de año va al Congreso", agregó el
funcionario.
Respecto a los vencimientos correspondientes
al ejercicio 2017, Abad señalo que "se está evaluando fijar a futuro los vencimientos de
las declaraciones juradas de Ganancias para el mes de junio".
Y asimismo, Abad prometió que en diciembre próximo estarán
disponibles los sistemas para los vencimientos que operan en 2018.
Bienes Personales
web
Para este ejercicio, la AFIP ya habilitó por completo el nuevo servicio web para
confeccionar y presentar las declaraciones
juradas anuales 2016 del Impuesto sobre los Bienes Personales.
El servicio está disponible para cada contribuyente, por lo que no es necesario habilitarlo
desde servicios interactivos.
¿Quienes pueden presentar por medio de la
plataforma Bienes Personales web?
Los contribuyentes y responsables en Bienes
Personales deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto del período fiscal 2016 y
siguientes, conforme se establece -para cada caso- a continuación:
a) Los que hubieran adherido al sistema voluntario y excepcional de
declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el
país y en el exterior, del Régimen de Sinceramiento Fiscal: a través del
servicio denominado “Bienes Personales Web”, que generará el formulario de
declaración jurada F. 762/D.
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