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Por Dolores Olveira - La AFIP estableció ayer que el impuesto especial
del Blanqueo no es deducible del Impuesto a las Ganancias y permitió a quienes
cumplieron como responsables sustitutos del Impuesto sobre los Bienes
Personales gozar del beneficio de Contribuyentes Cumplidores aunque hubieran
tenido problemas por deuda propia.
La Circular 2-E/2017 publicada ayer por la AFIP en el Boletín Oficial da
mayor trascendencia jurídica a opiniones sobre la no deducibilidad del impuesto
del blanqueo que el organismo recaudador ya había manifestado por otras vías,
puntualizó Nicolás Nogueira Castellani, de Bruchou, Fernández Madero y
Lombardi.
Pero hay contribuyentes que lo dedujeron en sus últimas declaraciones
juradas, dijo Nogueira Castellani.
Es que grandes estudios de abogados aconsejaron a clientes que pagaron
impuesto millonario por el blanqueo que lo dedujeran del Impuesto a las
Ganancias a pesar de todo, con el argumento que lo único no deducible según la
ley el único impuesto que no es deducible de Ganancias es el Impuesto a las
Ganancias mismo y las multas. En anteriores blanqueos, siempre se habló de multas.
Pero en este caso se definió como "impuesto especial", entonces
entraría en la categoría del impuesto inmobiliario o sobre los Bienes
Personales que son deducibles del Impuesto a las Ganancias en la medida que los
bienes gravados puedan generar renta gravada, explicó Daniel Lejtman, de
Lisicki, Litvin & Asociados.
Un segundo punto está vinculado con los beneficios a contribuyentes
cumplidores. La normativa que reguló el blanqueo y la moratoria establecía que
si una sociedad cumplía con los requisitos para ser calificado como
contribuyente cumplidor podía quedar exceptuado de pagar el Impuesto sobre los
Bienes Personales como responsable sustituto por sus accionistas.
Muchas sociedades solicitaron la aplicación de ese beneficio y la AFIP
lo denegó bajo el argumento de que las empresas registraban deudas impositivas
o aduaneras propias o habían ingresado al blanqueo por deudas propias y, por lo
tanto, que no calificaban como buenos contribuyentes. Pero la Circular
publicada ayer permite alcanzar una interpretación distinta permite el criterio
contrario.
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