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Por Dolores Olveira - Las
autoridades de Argentina y Brasil firmaron una modificación al Convenio para
Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal. Los cambios incluyen
una cláusula de doble no imposición que beneficiaba a la distribución de
dividendos y a ciertos títulos, pero perjudicaba a las exportaciones de
servicios.
La enmienda establece
modificaciones sustanciales al Convenio y su protocolo, y entrará en vigencia a
partir de los 30 días de la última notificación por parte de los países
respecto del cumplimiento de los procedimientos requeridos por su legislación
interna para la entrada en vigor de la modificación. Para eso es necesario la
ratificación previa de los Parlamentos de Brasil y Argentina, explicó un
boletín de Brochou, Fernández Madero y Lombardi.
Los bonos de deuda pública o
acciones que cotizan en Brasil, cuando los tenedores sean argentinos, no
tributan Impuesto a las Ganancias en Argentina por la cláusula 23 inciso 3 del
Convenio viejo, indicó Luciano Cativa, del estudio Luna Requena y Fernández Borzese,
y añadió que los dividendos distribuidos por una empresa de Brasil a un
argentino están eximidos de Impuesto a la Ganancia en Argentina.
Cuando entre en vigencia el
nuevo convenio, lo pagado por el impuesto a la renta en Brasil será un crédito
que disminuirá el 35% a pagar por dividendos de fuente extranjera en la
Argentina.
Hugo Almoño, de PwC Argentina,
expresó que la enmienda al Convenio y el Protocolo incluye los impuestos
patrimoniales dentro del esquema para evitar la doble imposición y va a un
"esquema OCDE" en el reparto de alícuotas, con la posibilidad de
tomar el cómputo de un crédito en un país con lo que se pagó en el otro.
Almoño puntualizó que según la cláusula 23 del Convenio las rentas de fuente
brasileña no pueden pagar impuestos en la Argentina y si algo no está gravado
en Brasil, no paga impuesto en ningún país.
Por otra parte, Cativa enfatizó
que también por la confusa redacción de cláusulas del convenio para evitar la
doble imposición entre Brasil y Argentina, "un exportador de servicios en
Argentina puede sufrir la incidencia del impuesto a la renta en ambos países.
Ello por cuanto bajo el convenio una renta por servicios es procedente de
Argentina si el servicio es prestado aquí, y es procedente de Brasil si la paga
un sujeto de brasileño. Así, de tratarse de una renta abonada por un sujeto
brasileño por un servicio prestado en Argentina, Brasil puede retener impuesto
al pagarle al beneficiario argentino aun cuando el servicio es prestado en
Argentina y a la vez, el exportador de nuestro país no podrá descargar dicha
retención por tratarse de una renta procedente de Argentina. Es decir, que
Argentina puede gravar rentas consideradas procedentes de nuestro país. El
nuevo Protocolo Adicional al Convenio para Evitar la Doble Imposición busca ,
entre otros, clarificar las normas sobre procedencia de las rentas por servicios
y los métodos para evitar la doble imposición aplicables".
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