EUROPA DA OPCIONES DE ASIENTO COMERCIAL CON DISTINTOS BENEFICIOS PARA EMPRESAS Los convenios de doble imposición permiten mantener representantes en el país con los que existen acuerdos y pagar renta sólo por la actividad que le sea atribuible. Las empresas exportadoras tienen herramientas impositivas que les permiten reducir su carga tributaria, sobre todo respecto de sus transacciones económicas con países europeos.
La forma de asiento en un país puede ser muy diversa y también es distinta la manera de aprovechar ventajas tributarias, especialmente referidas al Impuesto a las Ganancias.
En Europa existen jurisdicciones on shore, explicó el tributarista Carlos Anavia, del estudio MGI Jebsen & Co., que son países que no están listados como paraísos fiscales, pero que ofrecen regímenes impositivos especiales, como España, Suiza, Bélgica, Holanda o Dinamarca. Esos regímenes pueden ser generales, como la menor imposición para las empresas holding que tienen inversiones en distintos lugares de Europa, o particulares: los rulings, que son beneficios impositivos otorgados a un inversor concreto.
Por otra parte, el exportador que tiene actividad en otro país debe tener una planificación impositiva cuidadosa, porque si sólo atiende los aspectos comerciales y financieros, puede encontrar luego que, por la simple presencia de un agente de ventas, lo obligan a pagar impuesto a las ganancias no sólo al fisco argentino sino también al extranjero, indico Rafael Faillace, de MGI Jebsen & Co. Para que esto no ocurra, el exportador debe tener en cuenta los países con los que la Argentina tiene convenios que impiden la doble imposición y que definen las características del "establecimiento permanente" en la jurisdicción extranjera.
La Argentina tiene firmados sólo 18 convenios de ese tipo, 15 con Europa, 3 con Latinoamérica (Bolivia, Brasil y Chile), Australia y Canadá.
En estos convenios, el mecanismo más común es el poder compartido de tributación, por el cual se fijan por lo general alícuotas máximas del Impuesto a la Ganancias pagado afuera, y éste genera un crédito impositivo para la determinación aquí.
En cuanto al concepto de "establecimiento permanente", éste es muy amplio y no es necesariamente un lugar fijo.
Su importancia radica en que los países sin convenio gravan las ganancias empresariales aunque no exista establecimiento permanente. En cambio, los países con convenio no gravan las ganancias empresariales, salvo que haya un establecimiento permanente y sólo en la medida en que esas rentas le sean atribuibles.
Los agentes independientes, como corredores, comisionistas o intermediarios, no son establecimiento permanente.
En cambio, entra dentro de esa categoría un representante que tiene y habitualmente ejerce poderes para concluir contratos a nombre de la empresa, salvo que se limiten a actividades preparatorias o auxiliares de la transacción. Sobre la renta generada por la actividad de este tipo de agente puede caer una imposición adicional en el exterior, a la tasa del impuesto a las ganancias para empresas, especialmente cuando se trata de países como Portugal o Estados Unidos, con los que no hay convenios.
Algunos otros ejemplos de establecimientos permanentes son la prestación de servicios si exceden 6 meses por un mismo proyecto o proyecto conexo por cualquier período de 12 meses (por ejemplo, en Bélgica, Países Bajos y Suiza); así como algunas actividades pesqueras, de construcción o exploración de recursos naturales y los más corrientes de sucursal u oficina.
Los convenios también fijan tasas máximas de tributación sobre dividendos intereses y regalías que, por ejemplo, una filial constituida en Europa pague a su casa matriz argentina. |