|
Por Dolores Olveira - Las empresas podrán empezar a
inscribirse desde hoy en la Inspección General de Justicia (IGJ) como Sociedad
por Acciones Simplificada (SAS), tanto si inician su actividad como si deciden
cambiar su ropaje de SRL, por ejemplo, por esta figura jurídica mucho más
flexible.
La tramitación de la inscripción de las SAS será
realizada de manera totalmente electrónica a través de la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD), especificó un boletín del Estudio Policella.
Para acceder al formulario disponible en el
servicio web vinculado a la plataforma TAD, añadió Marcelo D. Rodríguez, de MR
Consultores, el responsable, representante legal o sujeto autorizado accederá
con su CUIT / CUIL o CDI y su clave fiscal habilitada con nivel de seguridad de
nivel 2 o superior.
En el formulario se consignará la información de la
sociedad en formación o transformación, de los socios que la integrarán, la
adhesión al domicilio electrónico y la designación de un Administrador de
Relaciones (AR).
Cuando verifique la información, la IGJ remitirá la
solicitud en forma on line a la AFIP, para su verificación y asignación de un
CUIT a la sociedad, trámite que no deberá extenderse más de 24 horas.
En el caso de las sociedades que se constituyan con
el instrumento modelo aprobado por la reglamentación de la IGJ a la ley de
creación de las SAS, la solicitud se efectuará de manera automática por el
Sistema de Gestión Documental Electrónica, concluyó Rodríguez.
La SAS puede ser constituida por una o más personas
físicas o jurídicas, por instrumento público o privado y por medios digitales.
El objeto social debe ser preciso y determinado. Se
aclara expresamente que en el caso de la SAS el objeto social puede ser plural,
y que las actividades comprendidas en el objeto podrán ser conexas o no.
El capital mínimo de la constitución es dos veces
el salario mínimo vital y móvil. Se dividirá en cuotapartes, representadas en
acciones. Se podrán aportar prestaciones de servicios. En este caso, deberá
preverse un mecanismo alternativo de integración para el caso de imposible el
cumplimiento.
Al igual que en la SRL, los socios garantizan
solidaria e ilimitadamente a los terceros la integración de los aportes.
Establece que los aportes irrevocables podrán
mantenerse como tales por 24 meses contados desde la fecha de su aceptación.
La SAS deberán llevar libro de actas; libro de
registro de acciones; libro diario y libro de inventario y balances. Se podrá
reglamentar sustituirlos por medios digitales y/o mediante una página de
Internet. La AFIP prometió entregarles un software el primer día que les
permitirá hacer todo eso.
Los órganos de administración deben estar a cargo
de personas físicas y un administrador al menos debe tener domicilio real en el
país. Podrán citar las reuniones y proveer la información por mail.
|