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Por Carlos Burgueño - Desde el viernes, la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá acceder a la información de los
movimientos de argentinos y residentes locales en unos 50 países, para detectar
potenciales casos de evasión. Como contrapartida, y también desde el primero de
septiembre, el organismo que maneja Alberto Abad compartirá con esos estados,
los datos de nacionales y extranjeros que operan en el sistema financiero
local. Se trata de las personas y empresas que manejan más de U$S 250.000 .
Entre los países de los que se incluirán en el intercambio figuran España,
Suiza, Francia, Brasil, Rusia, Reino Unido, Noruega, Italia, Islandia junto con
la mayoría de los países europeos. Se especula que desde el primer de enero, se
sumen otro 50 estados, entre ellos varios Uruguay, otros países
latinomaericanos y varios "ex" paraísos fiscales.
La decisión de abrir los datos de los inversores extranjeros en la Argentina a
los estados con los que el país tiene acuerdos de intercambio de información
financiera tributaria, se tomó en mayo del pasado; ayer a través de la firma de
la Resolución General 4056 publicada por el organismo que dirige Alberto Abad;
y que sigue disposiciones anteriores y habilitaciones provenientes del Banco
Central de la República Argentina (BCRA). Según la norma, todos los bancos
(nacionales y extranjeros, públicos y privados), compañías financieras,
aseguradoras y administradoras de fondos en general; tuvieron hasta el 30 de
junio para enviar los datos a la AFIP vía informática y de manera obligatoria.
Esa información fue reorganizada en "celdas" por países, para luego
enviarlos de manera oficial a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). Finalmente, desde el viernes primero de
septiembre la AFIP comenzó a enviarlos a una gran base central de los 50
países, para que cualquiera de los firmantes pueda verificarlos de manera
automática. Esto implica que los datos de los contribuyentes locales
(argentinos y extranjeros), están a disposición de los otros 50 países que
vayan enviando la misma información.
Cuando los datos lleguen, la AFIP podrá verificar sin consultar a jueces
extranjeros o a los organismos recaudadores (o la repartición pública que
corresponda), si un residente argentino tiene cuentas con dinero por más de
250.000 dólares en el sistema financiero de alguno de esos 50 países; y tomar
esa información como oficial para luego controlar si ese dinero está declarado
en tiempo, cantidad y forma. Si no lo está, podrá pedir la información de
manera oficial, y presentar la documentación como datos reales y judiciables
para acusar al contribuyente de evasión. Por el monto, de confirmarse la
acusación, le correspondería al contribuyente acusado la aplicación de la Ley
Penal Tributaria que impone prisión efectiva por parte de la Justicia.
Sobre la Base Central de la OCDE, a la cual le transferirá la totalidad de la
información sobre los contribuyentes extranjeros que tengan dinero depositado
en las entidades financieras del país (y que se mantendrá actualizado una vez
por mes cada junio); se afirma que el organismo internacional será quien
garantizará la transmisión de los datos a los estados firmantes, garantizando
la confidencialidad y el resguardo de la información.
Argentina está obligada a entregar esta información, ya que fue uno de los firmantes
en octubre de 2014, del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes; por
el cual se obliga a cumplir con el estándar para el Intercambio Automático de
Cuentas Financieras de No Residentes, como país miembro del G20 y asociado a la
OCDE.
Los datos de los extranjeros que en junio girarán los bancos locales y que en
septiembre la AFIP pondrá a disposición de la OCDE (y luego de los países
firmantes), incluye el nombre y apellido de los extranjeros no residentes con
dinero en Argentina, su razón social o denominación legal, su dirección,
residencia fiscal y datos de nacimiento; siempre que se trata de una persona
humana. Si es una persona jurídica, se incluye la denominación legal,
dirección, residencia fiscal y la identificación fiscal. Luego se incorporará
el capítulo financiero, con la entidad donde se haya realizado la operación, el
número de cuenta, la identificación bancaria, el saldo de la cuenta y en el
caso de la contratación de un seguro el dinero depositado en cuentas o el valor
de rescate contratado o liquidado junto con las anualidades. En todos los casos
se deberá declarar el dinero en la moneda en que esté depositado.
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