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Por Dolores Olveira
- El Banco Central de la República Argentina (BCRA) liberó a las entidades
financieras de requerir declaraciones juradas de impuestos a los clientes para
cumplir con la debida diligencia y fue más allá, dado que les prohibió
pedirlas, bajo amenaza de penalidades por violación de secretos. Sin embargo,
admitió la presentación voluntaria por parte del contribuyente, dejando
constancia expresa de que la decisión fue libre y no a requirimiento.
Con la Comunicación
B 11587, dictada ayer, el BCRA indicó a los bancos que no resulta indispensable
tomar en cuenta el aspecto tributario de los clientes, así como tampoco
requerir de los mismos la presentación de declaraciones juradas impositivas,
para cumplir con la debida diligencia, determinar un nivel de riesgo o
confeccionar su perfil transaccional.
En tal orden, las
entidades no deben exigir a sus clientes la presentación de los mencionados
documentos fiscales, so pena de incurrir en las penalidades correspondientes a
la violación de secretos, agrega la Comunicación del BCRA.
Sin embargo,
concluye la norma, de acuerdo con la consulta efectuada a la AFIP, los clientes
podrán efectuar la presentación en forma voluntaria ante la entidad de tales
declaraciones juradas de impuestos nacionales, en tanto manifiesten
expresamente que su entrega es efectuada por propia voluntad, ajena a todo
requerimiento de la entidad interviniente, y se adopten todos los recaudos
necesarios a los fines de evitar la eventual difusión de la información que,
aun aportada voluntariamente por su titular, no pierde su carácter de
confidencial.
Un socio del sector
Finanzas de una de las Big Four felicitó el hecho de que se libere a los bancos
de pedir las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los
Bienes Personales, pero dijo que esta admisibilidad de la presentación
voluntaria de las declaraciones juradas tiene sentido, ya que ante un depósito
muy grande y excepcional, esta decisión puede impedir una denuncia ante la UIF
y también puede respaldar en 15 segundos el pedido de un límite alto de gasto
en tarjeta de crédito, sin necesidad de pedir un certificado de ingresos, para
lo que hay que contratar a un contador.
La fuente
consultada añadió que los bancos van a tener que cubrirse con una nota
estandarizada al aceptar declaraciones juradas de impuestos, para que no se les
pueda reprochar haber exigido su presentación.
Ese especialista consideró, sin embargo, que el cambio frecuente de oficiales
de cuenta para un mismo cliente, entre otras cosas, hacen prácticamente
imposible que se cumpla con la obligación que marca la norma a los bancos de
cuidar la confidencialidad de la información tributaria que recibe.
Por su parte, Diego
Fraga, de RCTZZ Abogados, indicó que esta no exigencia de que los bancos pidan
las declaraciones juradas está en línea con la normativa vigente, ya que el
secreto fiscal protege a todas las declaraciones ante la AFIP.
Los bancos suelen
requerir, para evaluar el riesgo crediticio y aspectos vinculados con el lavado
de dinero y la financiación del terrorismo, la presentación de declaraciones
juradas ante la AFIP, dijo Fraga, y añadió que esto atemorizó a quienes
sinceraron capitales importantes, puesto que no les interesaba compartirlo con
los empleados del banco cuando pedían un préstamo o que les aumenten el monto
autorizado de la tarjeta de crédito.
La AFIP dictó en
noviembre de 2016 una resolución 3952 aclarando que se trataba de información
protegida por el secreto fiscal, cuya vulneración acarrea la aplicación de
sanciones penales, y que los bancos tenían prohibido exigirla.
Pero el secreto
fiscal es un derecho renunciable por parte del titular de los datos, según un
gran número de dictámenes y jurisprudencia que afirman que si el titular
consiente la entrega, no existe una violación al secreto fiscal, enfatizó
Fraga.
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