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| Cómo será el “impuesto” para revaluar activos |
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| Texto informativo:
18/09 - 08:38 Ambito Financiero |
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Por Sergio Caveggia - Recientemente se conoció el
proyecto de ley que intenta reconocer la inflación acumulada durante años en
los balances de los sujetos empresa y patrimonios de personas humanas.
El esquema propone, entre otras cuestiones que no son objeto de esta nota, el
revalúo optativo y por única vez de activos fijos, acciones e intangibles,
entre otros. La novedad radica en que el Estado exige una contraprestación por
dicho revalúo a través de un gravamen especial. Las tasas previstas oscilan
entre el 5% y el 15% del diferencial de valuación.
En el caso particular de inmuebles que no constituyan bienes de cambio y bienes
muebles amortizables, el régimen permite que terceros independientes efectúen
la valuación bajo ciertas condiciones. Para el resto de los activos (acciones,
intangibles, etc) se dispone un factor de corrección particular que deberá
aplicarse al costo histórico en cada periodo de origen.
La conveniencia de optar por el régimen radica en la comparación del valor
actual que representan las amortizaciones futuras versus el costo que implica
el pago del gravamen en el momento cero.
No obstante, para el caso de enajenación de activos revaluados que se produzcan
dentro de los dos períodos fiscales inmediatos posteriores al ejercicio de la
opción, se establece una escala de demérito sobre el costo revaluado que debe
ser ponderado a la hora de optar por el régimen.
Como el proyecto ya se define por la no deducibilidad del gravamen especial en
el impuesto a las ganancias, la decisión financiera debe considerar no sólo
dicho efecto sino también la eventual reducción de la tasa corporativa de
impuesto a las ganancias que, según trascendidos, estaría siendo evaluada por
el Poder Ejecutivo. En efecto, la no deducibilidad del cargo y la eventual
reducción futura de la tasa del impuesto a las ganancias estresará el cálculo
de valor actual ya que extenderá en el tiempo el recupero del impuesto
especial.
Resulta claro el sesgo recaudatorio de la medida. No así la conveniencia para
el contribuyente. Es por ello que es necesario efectuar el análisis de
valuación y estimación del beneficio futuro de modo de sustentar
financieramente la decisión de entrar en el régimen.
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(*) Socio del
departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina
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