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| Fijan pautas a bancos para detectar deuda previsional |
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| Texto informativo:
19/09 - 08:40 Ambito Financiero |
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La AFIP estableció
el procedimiento que deben seguir las entidades financieras para verificar si
las empresas que gestionan un crédito tienen sus obligaciones previsionales al
día. Lo dispuso a través de una resolución general publicada ayer en el Boletín
Oficial, que entrará en vigencia el 9 de octubre próximo.
Esa resolución hace referencia al artículo 12 de la Ley N° 14.499, a través del
cual los empleadores tienen la obligación de obtener de la AFIP la constancia
respectiva, o en su caso, presentar una declaración jurada sobre la
inexistencia de deudas previsionales.
"Las entidades financieras, para verificar la inexistencia de deuda
líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social con relación a los solicitantes de préstamos, que revistan el carácter
de empleadores, deberán ingresar al servicio denominado Consulta para Entidades
Financieras de Deudores Previsionales , disponible en el sitio web" de la
AFIP, según el texto oficial.
De acuerdo con lo dispuesto, "si como resultado de dicha consulta surge
que existen deudas, la entidad financiera notificará tales incumplimientos al
solicitante del préstamo, comunicándole que éstas podrán cancelarse".
Además, la AFIP indicó que "los empleadores solicitantes de préstamos que
hubieran sido notificados respecto de la existencia de deudas previsionales
deberán acceder al sistema Cuentas Tributarias y seleccionar la opción Detalle
de Incumplimientos- "Otorgamiento de créditos ".
"Como resultado de la consulta efectuada, el sistema emitirá el detalle de
la deuda líquida y exigible por aportes y contribuciones con destino a la
seguridad social que surge de los registros informáticos de la AFIP,
permitiendo generar un archivo en formato PDF con el detalle", añadió.
Y puntualizó que "la citada transacción permitirá asimismo generar un
Volante Electrónico de Pago (VEP) consolidado por el total adeudado. En caso de
desacuerdo y previo a la generación del referido archivo, el contribuyente
deberá concurrir a la dependencia de la AFIP en la que se encuentra
inscripto".
Por su parte, la entidad financiera interviniente "podrá afectar, en forma
parcial o total y a requerimiento del tomador, el crédito oportunamente
aprobado a la cancelación total de las deudas, para lo cual el contribuyente deberá
direccionar el VEP generado a la red de pago que la entidad financiera
indique".
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