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La
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución
General 4128 publicada ayer en el Boletín Oficial, estableció que aquellos
empleadores que posean deudas previsionales podrán solicitar créditos en
entidades bancarias, a condición de afectar total o parcialmente el dinero
solicitado, a la cancelación de las sumas adeudadas ante la AFIP.
A tal
efecto, antes de aprobar un crédito, las entidades financieras podrán ingresar
en la página de Internet de la AFIP con clave fiscal, al servicio
"Consulta para entidades financieras de deudores previsionales", a
fin de verificar la existencia o no de deudas previsionales, y notificar al
ciudadano, en caso de poseerlas.
Por
su lado, el deudor podrá corroborar mediante el servicio "Cuentas Tributarias"
el detalle de la misma, y generará un volante electrónico de pago (VEP) que
será direccionado a la red de pago que corresponda a la entidad financiera
otorgadora del préstamo. La entidad bancaria cancelará la deuda previsional y
podrá otorgar el préstamo por el monto excedente.
Para
el caso de las entidades financieras públicas, deberán constatar que el
solicitante del préstamo no se encuentre incluido en el Registro Público de
Empleadores con Sanciones Laborales (Repsal).
La
Resolución publicada ayer entrará en vigencia el 9 de octubre próximo.
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