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Por
Dolores Olivera - La AFIP estableció dos nuevos regímenes de información en
materia de precios de transferencia, en línea con el plan de acción de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que se
conoce como BEPS y que consiste en una serie de medidas que deben adoptar los
países para evitar la doble no imposición.
La
Resolución General 4130-E, que se publicó ayer en el Boletín Oficial, creó dos
regímenes de información en lo que se conoce "country by country
report" o reporte país por país para empresas multinacionales.
El
primero de los regímenes se refiere a las transacciones internacionales
realizadas por empresas multinacionales cuya última controlante es argentina, o
no lo es, pero la controlante delega en la integrante argentina del grupo la
presentación del informe.
El
segundo es de carácter general al que quedan obligadas todas las empresas
argentinas que integren un Grupo de Entidades Multinacionales. O sea, una
enorme cantidad de empresas de bienes y servicios, y bancos que operan en el
país pero su casa matriz es extranjera.
Se
considera Grupo de Entidades Multinacionales (controlada por una empresa
argentina o por una extranjera) a un conjunto de entidades relacionadas a
través de la propiedad o del control directo o indirecto, que está obligado a
confeccionar estados contables consolidados, o que podría estarlo si se
negociaran participaciones del capital de cualquiera de las entidades en un
mercado público de valores que incluya a dos o más entidades que tengan
residencia fiscal en diferentes jurisdicciones, o a una entidad que sea
residente a los fines fiscales en una jurisdicción y esté sujeta a imposición
en otra jurisdicción fiscal, con relación a las actividades económicas
desarrolladas en esa jurisdicción a través de un establecimiento estable del
que es titular, definió Tomás Smudt, del estudio Laiún, Fernández Sabella &
Smudt.
Ambos
regímenes de información serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados
a partir del 1º de enero de 2017 y se deben presentar el 31 de diciembre de
2018.
Cuando
lo presentó en el exterior la controlante extranjera, se informará esto a la
AFIP en febrero de 2019, para cierres de ejercicio al 31 de diciembre
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