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Por
Dolores Olveira - La Justicia dejó sin efecto de hecho la penalización de
empresas exportadoras por delitos cambiarios.
En
medio de la crisis de 2001, se repuso la vigencia de una norma de 1964 que
regulaba la obligación del ingreso y la negociación en el mercado de cambios de
las divisas provenientes de la exportación.
Y en
2002 se dictó la de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario, cuya
infracción fue considerada un delito según la ley penal cambiaria, comentó
Nicolás Durrieu, del estudio del mismo nombre.
Desde
entonces, ninguna empresa importante del país se salvó de tener un sumario
penal cambiario, y además las imputaciones fueron dirigidas a la persona
jurídica y a los directores, quienes en algunas ocasiones eran extranjeros que
ya no residían en el país, o nunca lo hicieron, y hasta en casos insólitos por
infracciones por u$s 300, agregó Durrieu.
Lo
más cuestionado de las decisiones de la Justicia y del Banco Central de la
República Argentina (BCRA) en la pasada década fue lo siguiente, enumeró
Durrieu:
- No
se aplicó la retroactividad de una ley penal más benigna.
- El
BCRA iniciaba el sumario cuando el último hecho imputado llegaba al borde de su
prescripción de 6 años, y a fin de que no prescribieran los anteriores, usaba
el criterio del "período infraccional" similar al delito continuado.
- No
se respetó el principio de ser juzgado en un plazo razonable.
Pero
a partir de 2015, los jueces receptaron los criterios de las empresas.
La
Corte Suprema de Justicia ya había dicho en 2006 y 2009, en los fallos Cristalux
y Docuprint, que se debía aceptar la aplicación retroactiva de la ley penal más
benigna en el Régimen Penal Cambiario.
Pero
desde 2015 la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico interpretó que la
Resolución 142/12 del Ministerio de Economía que reduce los plazos para
liquidar las divisas en la mayoría de los casos de 180 a 90 días, benefició a
los imputados con causas abiertas con anterioridad, ya que al aplicarse
retroactivamente esa norma, se reduce el plazo desde cuando comienza a correr
la prescripción y así el inicio del sumario del BCRA, primer acto interruptivo,
resultó tardío por varios meses.
En
cuanto al delito continuado, primero la Sala B y más recientemente la Sala A,
consideraron que no se aplica y que por lo tanto los plazos de prescripción se
deben contar por separado en cada hecho. Lo mismo respecto al plazo razonable.
Y en
razón de la aplicación retroactiva en la ampliación a 10 años para liquidar las
divisas de la resolución 47/2017 de la Secretaría de Comercio, casi la totalidad
de las causas se archivó.
Durrieu
opinó que "sería necesario dejar sin efecto la obligatoriedad del ingreso
y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la
exportación de productos".
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