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| Para empresas: cómo será el futuro régimen de ajuste por inflación |
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25/09 - 08:40 Ambito Financiero |
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Por Sergio Caveggia
- Vamos a sumar algunas precisiones sobre el ajuste por inflación del nuevo
proyecto de ley.
El proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo intentar
restablecer el sistema de ajuste por inflación del Impuesto a las Ganancias.
Recordamos que este ajuste fue suspendido hace años pero sus normas han
permanecido inalteradas dentro del título VI de la ley del Impuesto a las
Ganancias.
El nuevo proyecto intenta dotar al impuesto a la renta de una herramienta
necesaria para corregir la erosión que produce la inflación en los resultados
sujetos a impuesto.
Al respecto el borrador establece que el mecanismo de ajuste por inflación de
los resultados que arroje el balance fiscal de los sujetos empresa únicamente
será aplicable en el ejercicio fiscal en el que se verifique un porcentaje de
variación del índice de precios internos al por mayor, acumulado en los 36
meses anteriores al cierre del ejercicio que se liquida, superior al 100%.
Estas disposiciones entrarán en vigencia para los ejercicios que se inicien a
partir del 1 de enero de 2018. Respecto del primero y segundo ejercicio a
partir de la vigencia del régimen, el texto también establece que el mecanismo
será aplicable en caso que la variación acumulada del índice calculada desde el
inicio del primero de ellos y hasta el cierre de cada ejercicio, supere un
tercio o dos tercios respectivamente, del porcentaje mencionado.
Con esta medida el Poder Ejecutivo intenta alinear el ajuste por inflación
impositivo a las normas internacionales de información financiera (NIIF) las
cuales disponen un esquema similar para permitir el ajuste por inflación de los
estados contables. En un escenario de inflación decreciente y metas de
inflación, pareciera que, en la práctica y salvo una degradación significativa
de las variables económicas en los próximos años, el índice reseñado no
llegaría al supuesto previsto para la aplicación del régimen en el corto
plazo.
No obstante sí es importante detenernos en otro artículo del proyecto de ley
que permite el ajuste por inflación del costo histórico de bienes en el
supuesto en que los índices de inflación no superen el 100% acumulado en 36
meses. En otras palabras, en el escenario de inflación menor a dicho parámetro,
no se habilitará el ajuste por inflación del resultado del balance fiscal pero
sí el reconocimiento de la inflación sobre el costo de origen de aquellas inversiones
efectuadas en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de
2018. Este aspecto del proyecto de ley será, en un escenario de inflación
moderada o baja, el mecanismo que podrá utilizarse para proteger el costo
fiscal de nuevas inversiones.
Los activos que podrán ser ajustados por este mecanismo son bienes de cambio,
inmuebles, bienes muebles amortizables, inmuebles que no constituyan bienes de
cambio, intangibles, acciones, entre otros y las amortizaciones
correspondientes.
En definitiva, el andamiaje que propone el proyecto de ley permite el revalúo
optativo de activos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley
mediante el pago de un impuesto especial, el restablecimiento del mecanismo de
ajuste por inflación de los sujetos empresa únicamente en escenarios de alta
inflación y, por último, un mecanismo de ajuste específico sobre inversiones
que mantendrá a valores constantes su costo de origen y, consecuentemente, las
amortizaciones deducibles en ejercicios futuros.
No obstante, se prevé que aquellos que ejerzan la opción del revalúo impositivo
deberán renunciar a promover cualquier reclamo tendiente a recuperar el ajuste
por inflación respecto del período de la opción o períodos anteriores.
(*) Socio del departamento de impuestos y transacciones de EY Argentina
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