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Tras el blanqueo, las sociedades del exterior se deben simplificar para pagar menos impuestos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 02/10 - 08:57 El Cronista
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Por Dolores Olveira - Para reducir la carga tributaria en ocasión de recibir dividendos de sociedades del exterior, se puede recurrir al cómputo de impuestos análogos al impuesto a las Ganancias por parte de accionistas residentes, como pago a cuenta del impuesto a las Ganancias local. Pero tras el blanqueo es necesario en muchos casos cambiar estructuras societarias para poder utilizar esos impuestos análogos, porque antes se armaban estructuras complejas para esconder los activos que ahora no sirven desde el punto de vista fiscal.

Esa reestructuración puede permitir utilizar como crédito del impuesto a las Ganancias el 100% de los impuestos análogos pagados en el exterior, explicó Ricardo E. Sosa, del estudio Lisicki, Litvin & Asoc.

El reglamento de la Ley de impuesto a las Ganancias limita el cómputo de crédito fiscal hasta el pagado por sociedades de segundo nivel, es decir, al impuesto pagado por las sociedades por acciones en las que la estructura en forma esquemática sería: accionista, sociedad inversora (primer nivel) y sociedad vinculada (segundo nivel), aclaró Sosa.

En adición al límite mencionado, el reglamento estipula otras condiciones para el cómputo de crédito fiscal. Las condiciones de participación mínima determinan si es posible computar o no crédito fiscal, y exigen lo siguiente enumeró Sosa:

- Para el caso de participación directa se exige que el porcentaje de participación en la sociedad por acciones extranjera sea igual o superior al 25% del capital social de la misma.

- Para la participación indirecta, siempre de segundo nivel, se requiere además del porcentaje de participación directa antes mencionado, un porcentaje de participación mínima en la sociedad de segundo nivel, durante el año fiscal inmediato anterior al pago de los dividendos y hasta la fecha de su percepción, que supere el 15% del capital social de esa sociedad.

El incumplimiento del requisito de participación mínima podría verificarse porque:

- Se participa en una sola sociedad en forma directa, pero no se cumple el requisito de participación mínima. En este caso no podrán computarse los impuestos análogos pagados por la sociedad.

- Se poseen participaciones indirectas en sociedades, no cumpliéndose los requisitos de participación mínima en el primer o segundo nivel de sociedades, o en ambos. No podrán computarse los impuestos análogos pagados por la sociedad o las sociedades respecto de las cuales no se cumplan los requisitos de participación.

- Se poseen participaciones indirectas en sociedades que exceden los dos niveles. En este caso, no podrán computarse los impuestos análogos pagados por estas sociedades aún cuando se cumpla el requisito de participación mínima.

La imposibilidad de cómputo de crédito por impuestos análogos incrementará significativamente el costo fiscal de la inversión realizada, siendo mayor el incremento cuanto mayor sea la alícuota en el país de la fuente. A título de ejemplo, supóngase que la alícuota aplicable en el país de la fuente de la renta obtenida por una sociedad en la que se posee participación equivale a 35%. Ello implicaría, asumiendo que no hay diferencias de cambio entre momento de pago de impuestos y de distribución de dividendos, que por cada peso ganado, la sociedad distribuirá

$ 0,65 neto de impuestos, pero al no poder computarse como crédito los $ 0,35 de impuestos análogos pagados por la sociedad, los $ 0,65 recibidos en concepto de dividendos serán incididos nuevamente por el impuesto a las Ganancias, quedando una utilidad neta de $ 0,4225, lo que totalizaría una incidencia del 57,75% de impuesto a las ganancias nacional y extranjero sobre la renta, ejemplificó Sosa.

En caso de que se posean más de dos niveles de sociedades que cumplan el requisito de participación mínima, debe evaluarse la supresión de niveles intermedios que hagan falta para lograr dos niveles de sociedades. En muchos casos los niveles intermedios están constituidos usualmente por sociedades ubicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación lo cual simplifica la reestructuración. Es claro que deben tenerse en cuenta las implicancias tributarias inmediatas o mediatas en otras jurisdicciones, no solo del impuesto a la renta sino de otros impuestos, tal como el impuesto a la Herencia de los Estados Unidos, precisó Sosa.

Para el caso que no se cumpla el requisito de participación mínima ya sea en participaciones directas o indirectas de segundo o mayor nivel, debe evaluarse la adquisición de acciones necesarias para lograr la participación mínima combinada eventualmente con la supresión de algún o algunos niveles.

Alternativamente, debe analizarse la eventual venta de participaciones accionarias a fin de invertir en otro tipo de activos generadores de renta sobre los que no recaiga una imposición tan alta en el impuesto a la renta. Para esta hipótesis (venta) es importante tener presente que, en el caso que se trate de acciones de sociedades exteriorizadas en el blanqueo, el valor a computar como costo por dichas tenencias debe contener las ganancias acumuladas por las sociedades al 22/07/2016, motivo por el cual, en principio solo quedarían alcanzadas las ganancias acumuladas luego del 22/07/2016 y a una alícuota del 15%, asumiendo que se trasladan al precio las utilidades.

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