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| Habrá fuerte embestida contra monotributistas: comienza mañana |
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05/10 - 08:28 Ambito Financiero |
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Por
Carlos Burgueño - Hoy será el último día otorgado por la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) para que los monotributistas puedan recategorizarse. Mañana
comenzará la embestida más fuerte contra los contribuyentes adherentes al
régimen que para el organismo que maneja Alberto Abad no se encuentran en la
categoría correcta o, directamente, no deberían estar anotados como
monotributistas. La intención es comenzar una especie de revolución
fiscalizadora en el registro de inscriptos, aplicando la presión más importante
de control y detección de infracciones desde que se creó este sistema para
pequeños y medianos contribuyentes.
Hay una coincidencia tanto en el Ministerio de Hacienda como en la AFIP: entre
el 50% y el 60% de las personas y sociedades inscriptas estarían en situación
irregular. Esto implica que de un total de 4 millones de monotributistas
anotados (de los cuales no más de 3 millones están activos), entre uno y dos
millones estarían en sospecha. Para comenzar, hay ya un listado de unos 300.000
casos en la mira sobre los que se tienen datos concretos de posibles
"inconsistencias" entre lo que se declara por ingresos y el nivel de
gastos dentro y fuera del país que presentan. Fuentes de la Afip describen
estos casos como "sospechosos" y pasibles de controles directos. Se
asegura que aún antes de esta embestida, la cantidad de personas y empresas
anotadas en el régimen a las que les correspondía la categoría de autónomo era
tan importante que ameritaba un control más exhaustivo vía electrónica que el
que se les dedicaba históricamente a los monotributistas. Esta embestida será
la que comenzará mañana.
Este proceso de "limpieza" del régimen tendrá un período de duración
concreto: desde mañana hasta enero de 2018, cuando la AFIP publique el nuevo
aumento de las bandas de las categorías con las que se aliviaría, en parte, la
presión sobre el régimen, pero también se incrementarían las cuotas a pagar. Se
trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados,
impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a
cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la Ley de
Monotributo. Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria
de marzo y septiembre de este año. Los tiempos originales habían sido fijados
en diciembre del año pasado, durante la sanción de la nueva legislación de
Ganancias, la que tuvo un capítulo exclusivo para los monotributistas a los que
se les otorgaba, por primera vez, el derecho a tener una flexibilización y
aumento en la presión de las escalas según la evolución de la inflación. De
acuerdo con esa ley, la fórmula que se utilizaría era la misma que la
indexación de las jubilaciones, mecanismo por el cual dos veces al año (marzo y
septiembre) se incrementan los pagos a los pensionados. La AFIP elige ahora
tomarse más tiempo para aplicar el beneficio y hacerlo desde el próximo
ejercicio, al mismo momento que las recategorizaciones que se impongan según el
texto de la misma ley.
Por otro lado, también ayer la AFIP anunció la confección de un nuevo listado
de monotributistas que serán excluidos del régimen a partir de la ejecución del
sistema de cruzamiento de datos del organismo, que habría determinado
inconsistencias en las liquidaciones de impuestos de los contribuyentes. Las
personas y empresas que hayan sufrido esta exclusión tendrán ahora hasta el 26
de septiembre para apelar la sanción ante las agencias. El listado completo
estará, mensualmente, publicado en el Boletín Oficial. Según la explicación de
la AFIP, los motivos de la exclusión pueden ser que el organismo haya detectado
que la suma de los ingresos brutos excede el máximo establecido, que la
superficie o costo de alquiler de los locales superen los máximos establecidos,
que no se alcance la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia
para las categorías I, J o K, o que se supere (según la información con la que
se cuenta) el precio máximo unitario de venta permitido). También puede pasar
que los gastos personales que registró la AFIP sean diferentes y muy superiores
a los ingresos declarados, y que éstos no se encuentren debidamente
justificados o que los depósitos bancarios sean diferentes con los ingresos
declarados en el momento de la categorización. La AFIP también excluyó del
listado a quienes hayan realizado importaciones de bienes y servicios o que se
hayan registrado problemas en los registros de facturación (comercio en
negro).
La consulta sobre si un monotributista haya sido excluido del sistema puede
hacerse en la pagina especialmente destinada al régimen.
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