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Por
Dolores Olveira - A medida que los contadores leen con más detenimiento las
remisiones del proyecto de la ley de Revalúo a determinados artículos de la Ley
de Impuesto a las Ganancias, las empresas se llevan desagradables sorpresas.
Así, entre los activos que se ajustarán todos los años por inflación a futuro
están los bienes de cambio. Si estos no se venden durante el ejercicio, al
final se tendrán mayores stocks nominales y esto dará otra vez rentas también
irreales alcanzadas por el gravamen.
El
proyecto de Revalúo Impositivo modifica además la Ley del Impuesto a las
Ganancias disponiendo la actualización por la variación del índice de precios
(Indec) del costo de ciertos bienes para sujetos empresas para los ejercicios
que se inicien desde 1´ de enero de 2018, recordó Sergio M. Roldán, del estudio
Felcaro, Roldán & Asoc. y miembro del Instituto Tributario del Colegio de
Graduados en Ciencias Económicas de Rosario.
Esta
norma alcanza a todos los sujetos, hayan o no adherido al revalúo impositivo, e
implica el ajuste futuro de todas las amortizaciones de los bienes que se
adquieran desde la fecha de vigencia. Y significará un cambio en el paradigma
de la determinación del Impuesto a las Ganancias: las inversiones en activos
fijos mantendrán su valor a los fines de su amortización y del cálculo de su
costo de venta.
Pero
una inversión financiera seguirá tributando sobre las utilidades nominales, las
que incluyen la inflación, mientras que a los ingresos que generen las
inversiones en activo fijo se le podrán deducir amortizaciones actualizadas.
"Esta disposición será determinante a la hora de la toma de decisión de
inversiones y significa un cambio en la lógica del impacto del tributo",
comentó Roldán.
El
especialista señaló que dentro de los bienes cuyo costo se ajusta, se incluyen
a los bienes de cambio. "Es un error", subrayó, y añadió que
"ello redundará solamente en un mayor resultado por tenencia al cierre de
cada ejercicio al no tener la contrapartida del ajuste por inflación"
integral del balance. "La exclusión de los bienes de cambio como activos
sujetos a ajuste sería una modificación que podría aportar el Congreso",
sugirió Roldán.
Otro
aspecto mejorable sería que la vigencia de la norma sea para las adquisiciones
de bienes que se realicen a partir del 1´ de enero de 2018, sin importar la
fecha de cierre de ejercicio, de manera de evitar que se pospongan inversiones
según el cierre de cada empresa. Por ejemplo, si una empresa cierra ejercicio
en junio, tendría que esperar hasta julio de 2018 para poder utilizar el
beneficio.
En
cuanto al revalúo impositivo, Roldán señaló que se da la posibilidad de
actualizar el valor de compra de ciertos bienes, con el consiguiente efecto en
las amortizaciones futuras o, en el costo computable en el caso de la posterior
venta el bien.
La
adhesión es de carácter opcional. Y optar o no, dijo Roldán, es una decisión
financiera: invertir un monto para recuperar otro mayor vía menor impuesto al
computar mayores amortizaciones en períodos futuros.
Para
el revalúo se prevé un período de amortización mínimo de 5 años, y para el caso
de inmuebles la mitad de la vida útil restante o 10 años, el mayor de los dos.
Al
dar un ejemplo, Roldán consideró que la tasa interna de retorno (TIR) da una
pauta para la toma de la decisión. Para su cálculo, estipuló algunas premisas:
cierre de ejercicio diciembre, pago del impuesto especial el 28 de febrero
próximo, primer aplicación de la amortización del revalúo ejercicio 2018 , y se
mantiene la tasa del 35% del gravamen.
Considerando
tres alternativas de períodos de amortización, se obtienen las siguientes TIR:
para 5 años, 57,1% de tasa de retorno; 8 años, 37,8%, y 10 años, 30,8%.
Con
el efecto sobre los anticipos, mejora aún más el resultado financiero. Y para
quienes entren al revalúo, las amortizaciones de los bienes revaluados también
se ajustarán.
Como
contrapartida, habrá que ponderar el cierre de los juicios por ajuste por
inflación en curso.
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