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El
Gobierno nacional promulgó hoy la ley que restablece los feriados puente y fija
los días festivos del año próximo, sancionada a fines de septiembre por el
Congreso.
La
medida, que repone la herramienta que había sido eliminada mediante un decreto
de necesidad y urgencia (DNU) a comienzos de este año y faculta al Poder
Ejecutivo Nacional (PEN) a proponer hasta tres feriados puente anuales, fue
dispuesta a través del decreto 831/2017, publicado este martes en el Boletín
Oficial junto al texto de la ley 27.399.
La norma ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el 1° de enero
(Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la
Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del
Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del
Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la
Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la
Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25
de diciembre (Navidad).
En
tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a
la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la
Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a
la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
Respecto
a los días no laborables, se fija como tales el Jueves Santo; para la comunidad
judía los días del Año Nuevo judío (Rosh Hashana, dos días), el Día del Perdón
(Iom Kipur, un día) y de la Pascua judía (Pesaj, los dos primeros días y los
dos últimos días); y para aquellas personas que profesan la religión islámica
el día del Año Nuevo Musulmán (Hégira), el día posterior a la culminación del
ayuno (Id Al-Fitr) y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).
Asimismo,
la ley contempla que “el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente a lo
establecido en el artículo anterior, fijar anualmente hasta tres días feriados
o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán
coincidir con los días lunes o viernes” y tendrán que ser establecidos “con una
antelación de 50 días a la finalización del año calendario”.
Estos
feriados, añade la normativa, “gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos
derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados
nacionales”.
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