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Por Dolores Olveira - La prohibición de ajuste por inflación de los
balances que obliga a las empresas a pagar Impuesto a las Ganancias por rentas
nominales fue ocasión de diversas conductas distorsionadas. Una de ellas fue la
de subvaluar los inventarios al cierre del ejercicio. Por eso, el titular de la
AFIP, Alberto Abad, anunció hace unos meses que los agentes del organismo
recaudador saldrían a la calle a controlar los galpones de los contribuyentes.
Ya están llegando notificaciones para anunciar el arribo de los inspectores en
forma masiva en algunas delegaciones.
En una primera etapa, los agentes de la AFIP atacaron los inventarios de
bienes de cambios voluminosos y escasos, como camiones, pero ahora están
apuntando a fábricas de fertilizantes, por ejemplo, donde las unidades son más
pequeñas y un galpón puede insumirles tres días de control. Esto está
sucediendo en delegaciones como la de Zárate.
Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, explicó que a la fecha de cierre
del ejercicio las empresas están obligadas a realizar un conteo de las
mercaderías que tienen en sus depósitos. Una vez realizado el conteo, las
unidades se deben valuar tomando el costo de las últimas compras realizadas
durante el ejercicio para las empresas comerciales y los valores de plaza para
las empresas agropecuarias.
En consecuencia, toda la existencia final quedará valuada al costo de
estas últimas compras, lo que implica la sobrevaluación de las existencias
finales.
Ante la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación, por
encontrarse suspendido desde 1992, al momento de cuantificar el costo de ventas
del ejercicio, el contribuyente estará obligado a tomar las existencias
iniciales y las compras a valores históricos y la existencia final a valores
actuales. Esta situación importa que el impuesto determinado se incrementará
por el impacto de la inflación sobre su determinación, por impacto del
resultado por tenencia de las mercaderías, que se encuentra alcanzado por el
gravamen, añadió Rodríguez.
Esta circunstancia motiva que a la fecha de cierre de sus declaraciones
juradas las empresas decidan erradamente subvaluar sus existencias de
mercaderías, declarando menos unidades o utilizando valores inferiores a los
que define la ley.
Según la Ley de Procedimiento Tributario, establece que las diferencias
físicas de inventarios de mercaderías comprobadas por la AFIP, luego de su
correspondiente valoración, representan, según enumeró Rodríguez:
- En el Impuesto a las Ganancias: rentas netas determinadas por un monto
equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento
patrimonial, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida en gastos no
deducibles.
- En el IVA: montos de ventas gravadas omitidas, determinados por
aplicación, sobre la suma de los conceptos resultantes del punto precedente.
La ley presume, sin admitir prueba en contrario que, en relación al
Impuesto a las Ganancias, las diferencias en la materia imponible corresponden
al último ejercicio fiscal cerrado inmediatamente anterior a aquel en el cual
la AFIP hubiera verificado las diferencias de inventario de mercaderías.
Tratándose del al IVA e impuestos internos, las diferencias de ventas
gravadas serán atribuidas a cada uno de los meses calendarios comprendidos en
el ejercicio comercial anterior.
A estos ajustes de impuestos, se le deberá adicionar los intereses
resarcitorios por la mora en el pago, y además la multa, que bajo la inferencia
de una defraudación puede ascender hasta 10 veces el impuesto no ingresado
oportunamente.
Por otra parte, si el ajuste determinado por cada impuesto y período
fiscal supera la suma de $ 400.000, el fisco presentará una denuncia penal.
"Más allá de poder plantear la inconstitucionalidad de la
imposibilidad de aplicar el ajuste por inflación en la Justicia, las empresas
deberían tomar conciencia de los riesgos que están corriendo al subvaluar las
existencias para reducir la carga fiscal en el Impuesto a las Ganancias",
concluyó Rodríguez.
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