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| Para ahorristas: cómo afectará el impuesto a la renta financiera |
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| Texto informativo:
31/10 - 03:19 Ambito Financiero |
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Los inversores y operadores se mantienen a la expectativa del proyecto
de reforma tributaria que va a presentar hoy el ministro Dujovne en el Palacio
de Hacienda. Uno de los puntos que más revuelo generan sobre el mundo
financiero es la propuesta oficial que podría gravar la "renta
financiera". Al respecto, la consultora Quantum, comadada por el
exsecretario de Finanzas Daniel Marx, analizó los potenciales impactos que
surgen de las cláusulas contractuales de distintos activos financieros.
A continuación, los puntos más relevantes el informe:
1|Títulos públicos bajo Ley Extranjera
En los documentos de emisiones de deuda nacional y provincial se aclara que si,
con posterioridad a la firma del contrato existiesen modificaciones impositivas
que afecten el flujo original de pago de capital e intereses, el emisor compensará
a los tenedores de esos títulos para mantener el flujo de pagos original. Sin
embargo, se aclara que eso es así en el caso en que el tenedor sea una persona
asimilable a un "no residente" (puesto en interpretación simple y
libre nuestra). Para las demás personas no se compensan los efectos adversos,
si los hubiere, de modificaciones impositivas posteriores. Eso es independiente
de si se tratase de una persona física o jurídica.
2| Títulos públicos bajo Ley Argentina
Las exenciones impositivas (Ganancias y Bienes Personales para el caso de
personas físicas) son las dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes
en la materia. Es decir, se pueden ir alterando a lo largo del tiempo dentro de
la normativa (puesto en interpretación simple y libre nuestra).
3| LEBAC y NOBAC
Según el criterio de la Gerencia de Legales del BCRA, estos títulos no son
asimilables a Títulos Públicos (ej., son instrumentos de regulación monetaria
regidos por una ley distinta a la de Administración Financiera), con lo cual no
estarían exentos del pago de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales (en
el caso de personas físicas). Aun así, la AFIP, como autoridad de aplicación,
sí los consideró como títulos públicos, con lo cual explicitó que están exentas
de pagar el tributo para el caso de personas físicas. La creación de un
"nuevo impuesto a la renta financiera" no iría en contra de la
consideración realizada oportunamente.
4| Obligaciones Negociables, Acciones y demás títulos
En este segmento se incluyen todos los demás activos financieros con cotización
u oferta pública. Para personas físicas, en la actualidad están exentos del
Impuesto a las Ganancias (intereses/dividendos y ganancias de capital) según
indica la Ley (art. 20 Ley 20.628 y modificatorias). La introducción de un
"impuesto a la renta financiera" podría alcanzarlos o no y evitaría
modificar la ley para gravarlos. Como se lo mencionó, aún no están claros los
alcances y criterios del nuevo impuesto (ej., gravar ganancias nominales o
reales), pero existen cuestiones que deben tenerse en cuenta a la hora de
analizar implicancias y efectos de modificaciones en el esquema impositivo
vigente
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