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Por Sebastian
Albornos - El Gobierno busca, por todos
los caminos posibles, bajar los montos que deben afrontar los empleadores que
deciden despedir a un trabajador.
Según el presidente
Mauricio Macri, el costo indemnizatorio es un “coto a la creación del empleo”
y, por la tendencia de los tribunales, se genera una “industria del juicio” que no
permite definir cuánto saldrá una cesantía, lo que pone en peligro la
sustentabilidad de una empresa.
La victoria en las
elecciones legislativas del 22 de octubre le dio un impulso a las reformas que
quiere llevar adelante.
A eso se suma que
varios empresarios industriales representantes de las pequeñas y medianas
empresas fueron al Congreso para pedir la creación de un fondo que
les permita reducir la carga indemnizatoria.
Tanto diputados del
oficialismo como de la oposición se mostraron interesados en llevar adelante la
discusión por este tema.
En la actualidad,
las empresas deben afrontar de su propio bolsillo el
monto que les implique el resarcimiento por despido sin causa.
Sin embargo, el
proyecto de reforma laboral que trascendió estipula un cambio en
la base del cálculo indemnizatorio y además habilita –a través de un
convenio colectivo- a que se cree un fondo que pague la indemnización por
preaviso y despido sin causa.
De acuerdo con los
expertos consultados por iProfesional, ya existe un sistema vigente de
estas características, que es el de la Ley 22.250 de Régimen de la Construcción.
Se trata de
un estatuto especial de aplicación específica al rubro que obliga a
los empleadores a realizar un aporte mensual del 12% sobre
el total de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante el primer
año de duración del contrato de trabajo y del 8%, a partir del segundo
año.
Al extinguirse el
vínculo laboral, con o sin causa, el empleado (o sus derecho
habientes) pueden disponer de ese fondo acumulado a su favor, el cual
resulta inalienable e irrenunciable, no puede ser embargado, cedido
ni gravado.
El Gobierno se basó
en este régimen para impulsar los cambios. Ahora se viene el debate en
el Congreso, donde el oficialismo aumentará su representación a partir del
10 de diciembre.
Los cambios
La propuesta que trascendió modifica el artículo 245 de la LCT y excluye de la
base salarial al sueldo anual complementario, las horas extraordinarias, las
comisiones, premios y bonificaciones, las compensaciones de gastos y todo otro
rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
De esta manera,
buscan reducir los reclamos por el valor indemnizatorio por
antigüedad.
Al monto
resultante, el empleador no deberá afrontarla si la cámara empresaria
que lo representa -junto con la asociación sindical de la actividad que firma el
convenio colectivo- establecen la constitución de un fondo de cese
laboral sectorial.
“Dicho
sistema sustituye y reemplaza al empleador en el
cumplimiento de las obligaciones indemnizatorias por preaviso y despido sin
causa como a las demás modalidades de extinción del vínculo laboral que a ellas
se remitan”, indica la normativa.
El mencionado fondo
será administrado por un ente sin fines de lucro, de conducción
tripartita entre el Estado, cámaras empresarias y sindicato.
Estará bajo el control de una sindicatura cuyo titular será designado por la
autoridad de aplicación.
Dicho ente será
denominado “Instituto Administrador del Fondo de Cese Laboral Sectorial" y
llevará el nombre de cada rama de actividad.
El estatuto
constitutivo, organigrama, plan de acción y análisis de sustentabilidad deberán
ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, al momento de la homologación
del acuerdo que lo constituye.
La adhesión del empleador al
fondo será voluntaria, pero una que vez ingresó tendrá carácter de irrevocable,
comprendiendo a todo el personal de su dotación, que se encuentre alcanzado por
la LCT y quedará sujeto al complimiento de las disposiciones legales que dicte
el instituto creado a esos fines.
El Fondo estará
compuesto principalmente por un aporte obligatorio a cargo del
empleador, que deberá realizarlo mensualmente, desde el inicio de la
relación laboral, y tendrá que depositarlo en una cuenta bancariahabilitada
dentro de los 15 días del mes siguiente a aquel en que se haya
devengado la remuneración del trabajador.
El empleador
deberá informar a su dependiente de manera periódica y por medios
electrónicos, el detalle de los montos depositados en el citado
fondo.
Además,
deberá garantizar la nominatividad de los aportes
realizados por el empleador a favor del trabajador, sin perjuicio de realizar
las inversiones que estime necesarias en depósitos a plazo fijo en bancos
habilitados para evitar la pérdida por inflación.
Cálculo del aporte
El monto del aporte mensual a que se encuentra obligado el empleador deberá
establecerse sobre un porcentaje de la remuneración mensual que
perciba el trabajador en concepto de salario básico por acuerdo colectivo.
También se tendrán
en cuenta los adicionales remunerativos y no remunerativos previstos
en la convención colectiva de trabajo de la actividad.
Los montos del
fondo correspondientes al trabajador tienen carácterirrenunciable, por lo
que no podrán ser cedidos, gravados ni embargados salvo por
imposición de cuota alimentaria y una vez producida la extinción de la relación
de trabajo, agrega el proyecto.
Forma de cobro
El trabajador tendrá derecho a percibir los fondos una vez
que el empleador le haya comunicado de forma fehaciente la decisión de
extinguir la relación.
En ese momento, la
empresa deberá enviarle una copia de la comunicación al instituto a
cargo de la administración del fondo.
Una vez recibido el
telegrama de despido, el instituto tendrá cuatro días hábiles para
depositar los fondos.
El trabajador
podrá retirar el total o podrá disponer de ellos de
manera parcial y periódica. En ese interín, el monto será capitalizado por
el instituto.
Si el instituto no
abona, el dependiente puede intimar -bajo amenaza de realizar
acciones legales- tanto a dicho ente como a su empleador.
Si la empresa
incumple total o parcialmente sus obligaciones con el fondo al cual
adhirió voluntariamente, quedará excluido total o parcialmente de
la cobertura, y podrá ser objeto de reclamo por parte del
trabajador.
Repercusiones
Inés Arias, miembro del Departamento Laboral Aguirre Saravia & Gebhardt,
indicó que la Ley de Contrato de Trabajo vigente dispone una
indemnización para los supuestos de despido injustificado equivalente
a un mes del mejor salario habitual por cada año de antigüedad.
De esta manera, se
puede sostener que el empleado incorpora a su patrimonio una potencial
indemnización por despido del 8,33% de su salario por cada mes de
trabajo efectivo a las órdenes de su empleador o mes de servicio (incluyendo
los períodos de licencias pagas).
Entonces, si se
implementa un sistema reemplazante de dicha indemnización que prevea
el aporte mensual adicional por parte del empleador de una suma equivalente –o
superior- al 8,33% del salario a un fondo de cese laboral, destinado
-precisamente- a ser percibido por el empleado en ocasión de la extinción de su
contrato de trabajo, la protección del trabajador ante el
despido arbitrario no sufriría modificaciones, agregó la
especialista.
“Se trata de
un sistema que brinda una protección mucho más
eficiente y efectiva al colectivo obrero; dicho esto como esquema
normativo, sin perjuicio del obrar abusivo o ilegítimo en que pudieran incurrir
algunos empleadores”, agregó Arias ante una consulta de iProfesional.
Para la especialista,
las claves de la implementación de un cambio así radican en la responsabilidad por
el manejo de esos fondos de modo de garantizar su incolumidad y
disponibilidad al momento de tornarse exigibles y en combinar su implementación
con la reducción de cargas sociales y presión fiscal sobre los empresarios
dadores de trabajo; fundamentalmente, de las Pymes y empleadores unipersonales.
En tanto, Sergio
Alejandro, director del Suplemento de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social
de elDial.com, indicó que “la posibilidad de modificar el sistema
indemnizatorio no sólo es jurídicamente posible sino que hemos tenido durante
varios años vigente una ley, la 25.013 de 1998, que además resultó muy
interesante por la modificaciones que dispuso en varios institutos del régimen
de contrato de trabajo”.
“La idea de
sustituir el sistema actual de indemnizaciones por
despido por un fondo o seguro de despido no es una novedad”, agregó.
“En octubre de 1996
hubo un proyecto que pretendía cambiar el sistema de indemnizaciones por
un régimen de cuentas de capitalización, formadas con aportes del empleador. El
empleado cobraría el monto capitalizado en caso de despido, renuncia,
fallecimiento o jubilación. El sistema tenía previsto incluir al preaviso y el
seguro de desempleo”, explicó.
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