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Por Liliana Franco
- El Gobierno apuesta a la llegadas de inversiones, sean grandes o chicas.
Justamente el breve viaje a los Estados Unidos del presidente Mauricio
Macri tiene como eje central el hablar con potenciales inversores. Este
lunes mantuvo varios encuentros con
empresarios de primera línea, reuniones que continuarán hasta su
retorno previsto este jueves.
Con esta impronta es que también se fomentará la inversión en emprendedores. El
Ministerio de Producción reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de
Emprendedores, según se publica este martes el Boletín Oficial. Este artículo
permite que los inversores en emprendedores puedan descontar entre el 75 y
el 85% del aporte de inversión del impuesto a las ganancias.
Los inversores interesados podrán inscribirse en el Registro de Instituciones
de Capital Emprendedor, en el cual se deben anotar los interesados (sean
personas jurídicas o físicas) que aspiren a tener este tratamiento impositivo
especial. Una vez registrados estarán habilitados para presentar los
emprendimientos invertidos.
El poder descontar hasta el 85% de la inversión se aplica en los casos de
proyectos en zonas menores de desarrollo como, por ejemplo, el Plan Belgrano,
como asimismo que los emprendimientos tengan una antigüedad menor a 7
años.
La deducción del 85% de los aportes realizados también se aplicará para los
proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las
provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes,
Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
El Estado destinará para apoyar estas inversiones el 0.02% del PBI -1.800
millones de pesos aproximadamente - como tope anual. En tanto el tope anual
individual por inversor será del 10% de su ganancia neta. El excedente se
podrá aplicar en los 5 ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el
que se hubieren efectuado los aportes.
La ley busca resolver dos grande demandas que tenían los emprendedores: la
creación rápida y bajar los costos para formalizar el emprendimiento y el
acceso al financiamiento o capital emprendedor.
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos la ley crea
distintos programas de asistencia financiera, ejecutados a través del Fondo
Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE), como Fondo
Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o
instrumentos de coinversión público privada como los programas Fondo
Aceleración y Fondo Expansión que permitirán financiar emprendimientos que
busquen escalar o expandirse en Argentina y en el mundo.
Los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un
inversor
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes
de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su
capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital
en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus
modalidades.
• Los Emprendedores originales deben detentar el control político del
Emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, y dichos
Emprendedores deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de CIENTO
OCHENTA (180) días de efectivizado el aporte.
• El Emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán:
Contar con al menos el 50 % de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo deben cumplir al menos con 2 de los de estos requisitos: más
del 50 % de los Emprendedores originales deberán tener su domicilio en
Argentina; al menos
25 % de su facturación deberá ser percibida en el país y el 25 % de los gastos
en concepto de pago a proveedores deberán ser destinados a personas humanas o
jurídicas domiciliadas en Argentina.
Cabe recordar que con esta norma el gobierno busca facilitar la constitución,
promoción y el crecimiento de pequeñas empresas en el territorio nacional.
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