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Por
Dolores Olveira - El Gobierno estaría revisando el borrador de reforma de la
Ley de Impuesto a las Ganancias y cambiaría el criterio para valuar las
importaciones y exportaciones de mercaderías entre vinculadas o cuando hay un
intermediario domiciliado en un paraíso fiscal.
En el
primer borrador que circuló se extendía a toda mercadería la aplicación del
denominado "sexto método", un invento argentino que copiaron algunos
países Latinoamericanos y países en vías de desarrollo, que consiste en
atribuir un valor arbitrario que nada tiene que ver con los costos de la
operación.
Para
Daniel Rybnik, la decisión de fijar el valor de las mercaderías al origen en
las importaciones y de destino en las exportaciones como precio de la operación
"desconoce al intermediario", pero para otros especialistas esto es
correcto cuando se trata de un intermediario ubicado en un país no cooperante
(sin convenio para intercambiar información con la AFIP) o paraísos fiscales
(territorios de baja o nula imposición).
Antes,
el sexto método valuaba también sólo commodities pero al valor FOB de la
mercadería a la fecha de embarque.
Hugo
Almoño, de PwC, consideró que la propuesta, en la medida que se limita a valuar
commodities de esa manera, ajusta la legislación argentina a las
recomendaciones de la OCDE, estableciendo que el sexto método será aplicable
únicamente como último recurso. En este caso, la propuesta de registrar las
operaciones de exportación de commodities eliminaría la aplicación de esta
metodología, dado que la AFIP tendría todos los elementos para fiscalizar la
operación considerando los métodos habituales que rigen la normativa de precios
de transferencia, agregó.
Para
Almoño, además, en lo que se refiere a la temática del artículo 15 de la ley
(precios de transferencia), el proyecto apunta a atacar la intermediación
nociva entre entidades vinculadas, al cuestionar las operaciones donde el
intermediario carezca de sustancia y, por lo tanto, no agrega valor en la
cadena de suministro de un grupo multinacional.
La
OCDE, en el marco de la iniciativa BEPS, pone el foco en alinear los resultados
de las políticas de precios de transferencia con la creación de valor, y es en
este sentido que se le permite a las empresas acreditar la sustancia y la
consistencia de los resultados obtenidos por el intermediario en función de su
participación real en el proceso comercial.
En
otras palabras, no es que se ignora la función comercial del intermediario,
sino que se pretende evaluar la razonabilidad de la remuneración que obtiene
por su participación en el flujo comercial. Existe normativa similar en países
como Australia, que obliga a los contribuyentes a dar información acerca
de sus operaciones con intermediarios.
Otro
punto en el que el socio de PwC mostró su desacuerdo con Rybnik, fue en que
"expresa como aspecto gravoso el incluir referencias no sólo a países
"no cooperantes" sino también volver a incluir la figura de la
"jurisdicción de baja o nula tributación"; cuando la nueva
disposición enmienda el esquema que permite abusar de la utilización de estas
últimas jurisdicciones locando allí rentas que de otro modo tributarían en
nuestro país sólo por el hecho de que esa jurisdicción haya celebrado un
acuerdo de intercambio de información con Argentina.
La
definición de establecimiento permanente de sujetos del exterior en el país que
se propone está alineada con la utilizada por OCDE en su Modelo de Convenio
para evitar la Doble Imposición y es el utilizado por Argentina en la mayoría
de sus Tratados, viniendo a resolver una carencia que la Ley del Impuesto a las
Ganancias argentino tenía, generando incertidumbre, aseguró Almoño.
El
especialista agregó que no se explica la referencia a la atribución de ingresos
de casas matrices del exterior a sucursales argentinas en función a los gastos
incurridos en el país.
Los
establecimientos permanentes de la Argentina continuarán siendo obligados a
mantener contabilidad separada y las operaciones que le sean propias o
imputables continuarán tratándose impositivamente en el país como hasta ahora
sin ninguna proporcionalidad que promueva el incurrir gastos en el exterior
para tributar en Argentina sobre una base más acotada.
Lo
que se procura, al concebir que las casas matrices de sucursales pueden
incurrir en gastos que son eventualmente comunes a tales establecimientos
permanentes, es habilitar, a través de esta medida, su alocación en la
proporción que le sean imputables al establecimiento en tanto fueran gastos
necesarios para la actividades de estas sucursales locales y no necesariamente
(no está así explicitado) en función a su nivel coyuntural de ingresos. Es un
criterio que aplican los Convenios que se suscriben bajo el régimen OCDE,
aseveró.
En
cuanto a la referencia a la "capitalización exigua" es errónea, según
Almoño, quien dijo que si bien el proyecto de reforma incluye a las diferencias
de cambio sobre el endeudamiento, aspecto que quizás OCDE no aborda por
referirse a un fenómeno local, la nueva medición está alineada con la
propiciada por ese Organismo Multilateral y, además, en modo alguno implica la
imposibilidad de financiarse con vinculados siendo que, de excederse el 30% de
la ganancia impositiva neta del período (considerada antes de la deducción de
intereses, diferencias de cambio y amortizaciones) los excedentes que pudieran
existir podrán ser trasladados hasta 5 períodos fiscales y si existiera un
"cupo" no aplicado de tal límite del 30% el mismo podría ser aplicado
a los 3 períodos.
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