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Por Laura Serra - La
Cámara de Diputados convirtió ayer en ley un régimen que permitirá sancionar a
las empresas que cometan delitos de corrupción, con penas que irán desde multas
hasta la suspensión total o parcial de sus actividades. La flamante norma
significa todo un cambio en el Código Penal, ya que hasta ahora las empresas
quedaban a salvo y las penas recaían sólo en las personas físicas autoras de
aquellos delitos.
La iniciativa,
promovida por el Gobierno pero que recibió varias modificaciones en el
Congreso, se aprobó por abrumadora mayoría: 144 votos positivos frente a seis
negativos y 31 abstenciones, estas últimas casi todas del kirchnerismo.
Pese al apoyo generalizado,
la mayoría de los bloques de la oposición reprochó algunos cambios que
introdujo el Senado, al advertir que morigeran las penas que originalmente
había aprobado la Cámara de Diputados. Aun así, salvo los bloques de izquierda
(que rechazaron el proyecto) y el kirchnerismo (que se abstuvo), el resto
destacó que la ley constituye un importante paso en la lucha contra la
corrupción.
"Estamos dando
respuesta a una deuda que tiene nuestro país desde su suscripción a distintas
convenciones internacionales anticohecho", destacó la diputada Silvina
Lospennato (Cambiemos).
En efecto, esta
norma atiende las recomendaciones de la Organización para la Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE), a la que el país pretende ingresar y que reclamó,
reiteradamente, la sanción en la Argentina de un régimen penal empresario. De
esto se aferró el kirchnerismo al criticar la iniciativa.
"Estamos
frente a una ley OCDE. Un organismo que reclama a los países ciertas
regulaciones y políticas, como la reforma tributaria y previsional que anunció
Mauricio Macri, como membresía para poder ingresar", planteó el diputado
Guillermo Carmona. "Es un texto insuficiente para combatir la corrupción e
impone mantos de impunidad para funcionarios y empresas amigas de funcionarios",
enfatizó.
El texto aprobado
respeta todas las modificaciones que introdujo el Senado. Entre ellas, que se
limite la responsabilidad penal de las empresas a los delitos de cohecho y
tráfico de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de la
función pública, concusión, enriquecimiento ilícito y fraude fiscal. El
proyecto original de la Cámara baja abarcaba todos los delitos del Código
Penal.
La nueva ley
estipula que la prescripción de estos delitos opere a los seis años; en el
texto de la Cámara baja establecía la imprescriptibilidad de los delitos de
corrupción. Además, el Senado modificó la magnitud de las penas y su
cuantificación: las multas irán de dos a cinco veces el monto del beneficio
indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; la versión de la Cámara baja
fijaba como parámetro los ingresos brutos del último ejercicio.
"Lo grave
-cuestionó Juan Brugge (Frente Renovador)- es que la multa se calcule sobre la
ganancia obtenida de manera ilícita y no sobre el balance total de la empresa.
Esto demandará un proceso larguísimo".
La ley también
establece tres condiciones para que las empresas puedan lograr la eximición de
la pena: la denuncia espontánea del delito, la comprobación de que el programa
de integridad cumplió con los estándares exigidos y la devolución del beneficio
indebido.
La iniciativa
contempla la posibilidad de que las empresas puedan realizar acuerdos de
delación premiada, aunque no podrán ser retroactivos ni por fuera del sistema
judicial, como contemplaba el proyecto original del Poder Ejecutivo en la
llamada "cláusula Odebrecht".
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